El Estado Nacional deberá indemnizar a la familia de una joven de Córdoba que murió por causas atribuidas a la vacuna Sputnik
Sucedió en Córdoba. La sentencia reconoció oficialmente el nexo causal entre la aplicación de la dosis y el fallecimiento de Melin Agustina Sartori, de 24 años de edad. De quedar firme, el Ministerio de Salud deberá pagar una indemnización de aproximadamente 95 millones de pesos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó un fallo histórico, que marca un precedente en torno a los efectos adversos de la vacunación contra el Covid-19. El tribunal reconoció la relación directa entre la muerte de Melín Agustina Sartori, una joven cordobesa de 24 años que falleció en el año 2021, con la aplicación de la primera dosis de la vacuna Sputnik V.
Según explica la resolución judicial, se le ordenó al Ministerio de Salud de la Nación completar el trámite administrativo para que la madre de la víctima, María Virginia Ruiz, acceda a la indemnización prevista en el Fondo de Reparación COVID-19, creado por la Ley 27.573. De quedar firme, el Ministerio de Salud deberá pagar una indemnización de aproximadamente 95 millones de pesos.

Además, indica que hay evidencia clara y científica para comprobar que había un vínculo entre la inoculación y el cuadro médico que llevó a la joven a la muerte, luego de que inicialmente el evento hubiera sido considerado “indeterminado” por los organismos técnicos.
Cómo comenzó el cuadro de salud de Melín Agustina Sartori
Melín Agustina Sartori recibió la primera dosis de la vacuna de vector adenoviral Sputnik V el 15 de julio de 2021 en el Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba y según consta en la causa, hasta ese momento gozaba de buen estado de salud y no presentaba antecedentes médicos relevantes. Sin embargo, siete días más tarde de la vacunación comenzó a sentirse mal y a detectar los primeros síntomas.
Desde ese entonces, la joven sufrió fuertes cefaleas y episodios de vómitos que se intensificaron rápidamente, motivo por el cual debió ser internada de urgencia. Los estudios médicos posteriores confirmaron que padecía un síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido como VITT, una reacción poco frecuente asociada a algunas vacunas contra el COVID-19 elaboradas con tecnología de vector adenoviral.
El cuadro avanzó a gran velocidad y finalmente terminó en la muerte de Melina, el 29 de julio de ese mismo año, apenas dos semanas después de haber recibido la dosis.
Tras la muerte de su hija, María Virginia Ruiz inició un reclamo ante el Fondo de Reparación COVID-19 para solicitar la indemnización contemplada por la ley nacional. Sin embargo, el pedido fue rechazado inicialmente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguridad Vacunas (Conaseva) había catalogado el evento adverso como “Indeterminado B1”, al considerar que no existía suficiente evidencia científica para establecer una relación causal directa entre la vacuna y el fallecimiento.
Con el paso del tiempo y la aparición de nuevos estudios internacionales sobre eventos trombóticos asociados a vacunas de vector adenoviral, el análisis técnico cambió. En mayo de 2024, la propia Conaseva revisó el caso y reclasificó el episodio como “Relacionado A1”.
Esa nueva categorización confirmó oficialmente el nexo causal entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y la muerte de la joven.
Cómo se llegó a la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba estuvo basado en la actualización de la evidencia científica y en los informes elaborados por especialistas en hematología y medicina clínica. Allí, los jueces Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Avalos remarcaron que la ciencia es dinámica y que las conclusiones médicas pueden modificarse a medida que aparecen nuevas investigaciones y consensos internacionales.
En la sentencia, el tribunal sostuvo que para reconocer la relación causal no era necesaria una certeza absoluta, sino la llamada “preponderancia de la evidencia”. Según los magistrados, los informes incorporados al expediente permitieron descartar otras posibles causas del cuadro sufrido por la joven. Por otro lado, la misma Cámara cuestionó la postura del Estado nacional, que buscaba paralizar el trámite administrativo con la excusa de que no existía ningún proceso judicial abierto.

Los jueces consideraron que esa conducta era incompatible con los principios de legalidad y buena fe, ya que condicionaba el acceso a la indemnización prevista por ley.
Finalmente, el tribunal revocó el acto administrativo que negaba el vínculo causal y ordenó al Ministerio de Salud que complete el procedimiento de reparación económica en un plazo máximo de 30 días.
El fallo reconoce que, aunque los efectos adversos graves asociados a las vacunas contra el COVID-19 son extremadamente poco frecuentes, el Estado debe garantizar mecanismos rápidos y efectivos de reparación cuando la evidencia científica confirma daños vinculados a la inmunización.















