Blanqueo de trabajadores: uno por uno, los puntos clave que establece la Reforma Laboral que oficializó el Gobierno
El capítulo para promover el empleo formal tiene incentivos diferentes para pymes y grandes empresas. Conocé cómo funciona.

El Gobierno estableció una reglamentación para el Régimen de Promoción de Empleo Registrado (PER) en búsqueda de regularizar a los trabajadores del sector privado no registrados o infrarregistrados hasta la fecha de promulgación de la reforma laboral, el pasado 6 de marzo.
Por otra parte, para los empleadores que accedan al plan se incluye la condonación de deudas por falta de pago de aportes. La medida fue oficializada a través del decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo.

¿Qué beneficios tendrán los empleadores que regularicen a sus trabajadores?
El decreto determinó un esquema de quita de deuda del 100% en los casos que tengan origen “en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)”.
Por su parte, el caso de Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro será del 90%, medianas Empresas, 80% y demás empleadores, 70%.
Además, la extinción de la acción penal mantendrá su vigencia “en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen”.

La reglamentación prevé además que la deuda no exonerada podrá cancelarse mediante el pago al contado, con una quita adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de una refinanciación que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El período que se incluirá en la normalización “será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar el mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal”.
Sumado a “la condición de aportante para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad”.

Aquel período normalizado será válido para acceder a “las prestaciones por desempleo” y el texto agrega además que el cálculo de los beneficios se realizará sobre un monto equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”, salvo que el sueldo declarado sea superior.
El decreto también estableció que la adhesión a este plan permitirá la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, “con relación a las infracciones cometidas o constatadas” hasta el 6 de marzo.
¿Cómo funcionarán las indemnizaciones por despido a partir de la Reforma Laboral?
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante una publicación en el Boletín Oficial esta madrugada. El mismo se refiere al pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El decreto 408/2026 estableció las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados. También instituyó el modo en que se conformarán y administrarán esos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

El documento indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
El FAL estará dirigido a empleadores del sector privado con excepción de aquellas relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán abrir una cuenta personal dentro de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La cobertura alcanzará únicamente a los trabajadores que hayan sido debidamente registrados con una antelación mínima de doce meses respecto de la finalización de la relación laboral.















