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Trabajo Foto: Unsplash.

El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante una publicación en el Boletín Oficial esta madrugada. El mismo se refiere al pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El decreto 408/2026 estableció las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados. También instituyó el modo en que se conformarán y administrarán esos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

Los oficios son cada vez más elegidos en la Argentina Foto: Freepik

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El documento indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.

El FAL estará dirigido a empleadores del sector privado con excepción de aquellas relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán abrir una cuenta personal dentro de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La cobertura alcanzará únicamente a los trabajadores que hayan sido debidamente registrados con una antelación mínima de doce meses respecto de la finalización de la relación laboral.

Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.

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ARCA, ex AFIP Foto: GN Noticias

Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”, a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.

La reglamentación establece además que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.

Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.

Reforma laboral Foto: Unsplash.

En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.

Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.