Se renovó el cupo mensual de dólar ahorro: ¿quiénes están imposibilitados de comprar?

Con el inicio del mes de septiembre, los habilitados pueden volver a comprar 200 dólares que se permite. Conocé todos los detalles en la nota.

Por Canal26

Viernes 1 de Septiembre de 2023 - 09:46

Dólar. Foto: Reuters. Dólar. Foto: Reuters.

Con el inicio del mes de septiembre se renovó la posibilidad de comprar hasta US$ 200 a precio oficial para atesoramiento, más conocido como dólar ahorro.

Sin embargo, las últimas medidas el gobierno excluyeron de esta posibilidad a los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto.

Tras la devaluación del peso tras las PASO, se elevó su cotización a $641,60, unos $95 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.

Respecto de las opciones bursátiles su valor es $30 más barato que el MEP ($ 670.83) y $140 más económico que el Contado con Liquidación (CCL).

Dólares. Foto: NA.

Cabe recordar que ya en julio sobre al dólar “Ahorro” se le había adicionado un impuesto que ubicó su valor a la par del que se paga cuando se realizan compras con tarjetas de crédito a proveedores del exterior hasta U$S 300 mensuales.

Billetes; reales; moneda de Brasil. Foto: Freepik.

Te puede interesar:

Devaluación en Brasil: el dólar quedó al borde de la barrera de los 6 reales, alcanzando su máximo histórico

La lista de excluidos que publica el Banco Central:

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que operas.
  • Exceder el cupo mensual de US$ 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$ 200
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
  • Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200).
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito.
  • Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo).
  • No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Notas relacionadas