Elecciones 2025 en CABA: cuál es el DNI permitido para votar este domingo 18 de mayo

De cara a las elecciones legislativas del domingo 18 de mayo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchos votantes que irán a ejercer su derecho se preguntan cuáles son los documentos habilitados para ir a votar, ya que hay algunos que serán rechazados en las mesas electorales.
Elecciones en la Ciudad de Buenos Aires: cuál es el DNI autorizado para votar
Para poder sufragar el voto, el único requisito es presentar el DNI que figura en el padrón electoral o una versión más actualizada del mismo. En ningún caso se permite el uso de documentos anteriores o que no sean físicos. Los documentos que serán aceptados por la mesa son los DNI tarjeta, incluso aquellos que dicen “no válidos para votar” y los que tengan la libreta verde o celeste e incluso la libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Elecciones 2025: los documentos que no serán aceptados para votar en CABA
- DNI digital (en la app Mi Argentina).
- Constancia de DNI en trámite.
- Denuncia de extravío de DNI.
- Un DNI más viejo que el que figura en el padrón.
- Pasaporte.
La autoridad de mesa tiene la facultad de rechazar el voto si el documento no cumple con las condiciones legales. Por eso, es importante llevar el último ejemplar del DNI físico vigente, tal como aparece en el padrón consultado previamente.

Elecciones 2025: Quiénes podrán votar en la Ciudad de Buenos Aires
Según las normas, podrán emitir su voto aquellos ciudadanos argentinos, tanto nativos como naturalizados, y las personas extranjeras con residencia permanente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
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- Tener 16 años cumplidos al momento de la elección.
- Poseer DNI con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Estar incluidos en el padrón electoral definitivo, el cual se puede consultar un mes antes de los comicios en la página del Tribunal Electoral.
- En esta elección legislativa también participarán ciudadanos migrantes con residencia permanente en la ciudad, en el marco del programa “En la Ciudad, votás”, que promueve la formación en derechos políticos.

Por otro lado, el voto no será obligatorio para los jueces y auxiliares judiciales que deban cumplir con sus funciones durante ese día, los ciudadanos mayores de 70 años, quienes tienen voto optativo, así como aquellos que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación.
En este espectro también están incluidas aquellas personas que estén enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. También se exime de votar a los trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir debido a sus responsabilidades laborales, siempre que el empleador lo comunique con 10 días de anticipación.