ANMAT prohibió una serie de aceites nutricionales a base de cannabis: el alarmante motivo

Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una serie de aceites nutricionales y a base de cannabis junto con una crema por no contar con las regulaciones pertinentes.
La prohibición ya fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Disposición 5034/2025. Junto con estos productos, la ANMAT también prohibió un producto estético inyectable.
¿Qué productos a base de cannabis prohibió ANMAT?
Se trata de los productos ECONatural Laboratorios, Aceite CBD suplemento nutricional decorboxylated, 10 ml 5% CBD, medicamento de venta libre, vía sublingual, fabricado por Laboratorios Econatural S.A., hecho en Chile, los cuales quedaron vetados para ser comercializados en todo el territorio argentino.
El Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede de la farmacia Homeopática de Flores de Alrone S.A., situada en Av. Rivadavia 6150, de la Ciudad de Buenos Aires.
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En ese lugar los inspectores fueron recibidos por la presidenta de la firma, Nora Alicia Cáceres. Se detectaron cuatro unidades del producto con vencimiento 10/2026. Y el mismo declara en el estuche secundario: “Enfermedades a tratar–Todo tipo de cáncer, Depresión, Estrés Crónico, Artritis, Trastornos de estrés postraumático, Glaucoma, Enfermedad de Alzheimer, Cefalea, Trastorno obsesivo- compulsivo, Esclerosis múltiple (EM), Esclerosis lateral amiotrofia, Dolor Crónico, Degeneración de disco, Lesión cerebral Traumática, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Epilepsia, Autismo, Lupus, Esquizofrenia, Leucemia, Fibromialgia, Las enfermedades del corazón, Asma, Enfermedad de Huntington, Alcoholismo, Diabetes, Obesidad, Trastornos del sueño, Síndrome de Tourette, Osteoporosis“.
A todo esto, no se observan datos de un importador en la Argentina. Tampoco quedó acreditada la procedencia a través de documentación comercial.
Asimismo, la Dirección de Gestión de la Información Técnica aclaró que “no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto de nombre comercial”.
Y por todo lo anterior, comentaron que “el producto simula una composición natural, ya que refiere ‘suplemento nutricional’ aunque declara ser efectivo para el tratamiento de varias patologías y síndromes y que, en principio, el producto podría asimilarse a los ‘Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana’“.
También se desconoce su verdadera composición, las condiciones en que fue elaborado, la calidad de las materias primas utilizadas y, en general, su origen. Esta situación representa un riesgo para la salud de los posibles pacientes, quienes, por desconocimiento, podrían asumir erróneamente que se trata de un producto seguro.
Además, la Disposición 5035/2025 prohibió el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio argentino de todas las presentaciones de los productos identificados como: “CANNATURAL ACEITE CBD suplemento nutricional, vía oral”, “CANNAVID ACEITE CBD suplemento nutricional vía oral”, y “CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. Uso externo" y “ACEITE DE CANNABIS suplemento nutricional, bionnatural”.
Y prohíbe a las firmas “Cannatural” y/o “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC.
ANMAT también prohibió un producto estético inyectable
A través de la Disposición 5036/2025 se estableció la prohibición, uso y comercialización -además de su distribución nacional- de SCULPTRA Poly – L –lactic acid 2 vials, lote 4J1242, Cad./Vto: 02/2028.
La decisión parte a raíz de que se recibió una comunicación por correo, remitida por la firma GALDERMA ARGENTINA SA, en donde se informa de la oferta por medios electrónicos de ese producto médico que se encuentra registrado en el país bajo su titularidad.

Frente a esta situación, la responsable técnica de la empresa indicó que durante el año 2024 la firma comercializó el producto SCULPTRA, lote 4J1242. No obstante, con base en las imágenes disponibles, se constató que los productos ofrecidos no corresponden a aquellos distribuidos oficialmente por la empresa, ya que presentan características visuales que evidencian que se trata de productos falsificados.
Asimismo, la responsable técnica señaló algunas discrepancias entre el producto original y el presuntamente falsificado. Entre ellas, destacó que el estuche secundario del producto apócrifo indica “2 vials”, mientras que el original señala “Contiene 1 vial”; también se identifican diferencias en el contenido textual del empaque. En cuanto a la fecha de vencimiento, el producto legítimo tiene impresa con láser la fecha 02/2027 sobre el estuche secundario, mientras que el producto falsificado presenta una fecha de vencimiento 02/2028, codificada en una etiqueta autoadhesiva adherida al estuche.
Del mismo modo, el producto SCULPTRA se encuentra debidamente inscripto ante ANMAT bajo el número de producto médico PM 1653-6, y ha sido clasificado como de riesgo clase IV, conforme a lo establecido por la Disposición ANMAT 2318/2002.
Su uso está autorizado para el aumento de volumen en zonas cutáneas deprimidas, así como para el tratamiento de la lipoatrofia y la atenuación de signos de envejecimiento cutáneo. Al tratarse de un producto inyectable, debe cumplir con los requisitos aplicables a productos estériles.