La ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de aceite de oliva por considerarlos peligrosos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y distribución de dos marcas de aceite de oliva, por considerarlos como un potencial riesgo para la salud de los consumidores, por detectar la falta de inscripción ante las autoridades sanitarias.
Con respecto a los productos alimenticios, el organismo comprobó irregularidades en el rotulado y los registros alimentarios del aceite de oliva extra virgen Campos de Arauco - Oliva, por lo que ordenó a través de Boletín Oficial, su inmediata prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización.

La medida quedó asentada en la Disposición 6677/2025 luego de una consulta elevada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que se presentaba en envases de 500 ml y exhibía datos como RNPA N° 03004315-8 y RNE N° 03000166, con domicilio declarado en Pomán, Catamarca.
Tras el relevamiento de los documentos correspondientes, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL determinó que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) impreso en la etiqueta se encuentra vencido y pertenece a otro alimento de diferente razón social.
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Por otro lado, se identificó que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), indicado corresponde a una firma válida y activa, pero un elaborador ajeno al producto, negó cualquier vinculación con el aceite de oliva sospechado por infracción.
De esta forma, se advirtió que este producto no cumple con los requerimientos establecidos por la Ley 18284 y el Código Alimentario Argentino, por lo que se considera un producto ilegal.
En esta misma línea, se aplicó la medida también para el Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, y lo sacó de circulación luego de detectar que el producto poseía registros sanitarios inexistentes y carecía de autorización oficial.

La disposición 6678/2025 resultó de una consulta realizada por un particular al INAL, que advirtió que el producto vulneraba la normativa alimentaria vigente, al exhibir en el rótulo números de registro sanitario RNP 19012011 y RNE 09052008.
En este sentido, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó el caso en el Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), concluyendo que el etiquetado del producto incluye datos falsos y que constituye un producto alimenticio ilegal.