El domingo 18 de mayo los porteños deberán poner sus opiniones en las urnas. Cuáles son los requisitos para ir a votar.
Por Canal26
Viernes 16 de Mayo de 2025 - 10:07
Elecciones en CABA. Foto NA
De cara a las elecciones legislativas del domingo 18 de mayo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchos votantes que irán a ejercer su derecho se preguntan cuáles son los documentos habilitados para ir a votar, ya que hay algunos que serán rechazados en las mesas electorales.
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Para poder sufragar el voto, el único requisito es presentar el DNI que figura en el padrón electoral o una versión más actualizada del mismo. En ningún caso se permite el uso de documentos anteriores o que no sean físicos. Los documentos que serán aceptados por la mesa son los DNI tarjeta, incluso aquellos que dicen “no válidos para votar” y los que tengan la libreta verde o celeste e incluso la libreta cívica o libreta de enrolamiento.
DNI argentino. Foto: NA.
La autoridad de mesa tiene la facultad de rechazar el voto si el documento no cumple con las condiciones legales. Por eso, es importante llevar el último ejemplar del DNI físico vigente, tal como aparece en el padrón consultado previamente.
Boleta Única Electrónica, elecciones en CABA. Foto: buenosaires.gob
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Según las normas, podrán emitir su voto aquellos ciudadanos argentinos, tanto nativos como naturalizados, y las personas extranjeras con residencia permanente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Elecciones legislativas; urna; votación. Foto: NA.
Por otro lado, el voto no será obligatorio para los jueces y auxiliares judiciales que deban cumplir con sus funciones durante ese día, los ciudadanos mayores de 70 años, quienes tienen voto optativo, así como aquellos que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación.
En este espectro también están incluidas aquellas personas que estén enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. También se exime de votar a los trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir debido a sus responsabilidades laborales, siempre que el empleador lo comunique con 10 días de anticipación.
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