Marcha atrás: el juez que suspendió 82 artículos de la Reforma Laboral volvió a habilitar un punto clave
El juez Raúl Ojeda rectificó su cautelar inicial y habilitó el artículo 55 de la Reforma Laboral de Javier Milei tras advertir que la suspensión de la ley perjudicaba a los empleados de varias provincias donde los sistemas locales son menos favorables.

En un giro inesperado, el juez a cargo del Juzgado del Trabajo N° 63, Raúl Ojeda, decidió dar marcha atrás con la suspensión de un punto central de la nueva Reforma Laboral. Se trata del artículo 55, que establece que las deudas por juicios de indemnización deben actualizarse siguiendo la inflación (IPC) más un tasa del 3% anual.
Apenas unos días antes, el mismo magistrado había frenado 82 artículos de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, una medida que la CGT había celebrado. Sin embargo, tras un nuevo análisis, el juez resolvió que este artículo específico debe volver a aplicarse.
Giro inesperado en la Reforma Laboral: por qué cambió de opinión el juez
La explicación del juez fue directa: las medidas cautelares son provisorias y pueden revisarse si aparecen nuevos datos. En este caso, Ojeda realizó un estudio de campo junto a la Red Académica de Jueces del Trabajo y descubrió que haber frenado esta ley estaba siendo contraproducente.
El asunto es que en muchas provincias, los sistemas que se usaban antes para calcular los intereses de los juicios daban resultados mucho más bajos que el nuevo régimen. Al suspender la ley, el juez advirtió que podía perjudicar a trabajadores.
En esta misma línea, mencionó que en jurisdicciones como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Neuquén y Tucumán, entre otras, la nueva fórmula del 3% más inflación es más beneficiosa para el empleado que las doctrinas locales anteriores.

Las claves de la nueva resolución en la Reforma Laboral
- Fin de la uniformidad: el juez desarmó la idea de una suspensión general para todo el país. Ahora, aclaró que “cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802 a los juicios en trámite”.
- Reconocimiento de fallas: la resolución admite que la cautelar inicial no era uniformemente protectoria. Si una medida nacional busca cuidar derechos pero en la práctica los reduce en ciertas provincias, pierde solidez.
- Inestabilidad jurídica: el hecho de que el juez corrija su propia decisión a los pocos días de dictarla genera una sensación de inestabilidad y sugiere que la primera orden fue, al menos, “apresurada en su alcance”.
Mientras sectores como la Unión Industrial Argentina (UIA) ya habían criticado el freno a la ley por afectar la seguridad jurídica, esta marcha atrás parcial mostró que no todos los puntos de la Reforma Laboral merecen el mismo tratamiento judicial. Ahora la discusión ya no es solo si la reforma es constitucional, sino si fue prudente frenarla de forma tan masiva sin analizar cómo impactaba en la realidad de cada provincia.












