Llegó la fecha límite para cobrar el aguinaldo de diciembre: ¿qué pasa si no me lo pagan este 18 de diciembre?
En el último mes del año, se entrega la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Todos los detalles, en la nota.

A partir de de diciembre, millones de trabajadores argentinos tuvieron la posibilidad de percibir la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), cuya fecha límite para el abono es este jueves 18, aunque varias personas aún no recibieron el pago.
Cabe recordar que el aguinaldo de diciembre 2025 está destinado a los trabajadores registrados, y a los jubilados y pensionados del sistema previsional.

Qué pasa si no me pagan el aguinaldo
Sin embargo, las empresas cuentan con un lapso de cuatro días hábiles posteriores a la fecha. Por ende, algunos trabajadores registrados llegarán a cobrar su aguinaldo el miércoles 24 de diciembre de 2025.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Quienes cuentan con una antigüedad igual o mayor a seis meses en su puesto laboral, reciben el 50% de la remuneración más alta del semestre. Es decir, dentro del rango de julio a diciembre.
Para los trabajadores que no completan los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, este concepto se liquida de manera proporcional a los meses trabajados, ya que cada cuota del aguinaldo toma como referencia el primer o segundo semestre. Según el caso, es preciso saber la fecha de inicio de actividades para hacer el cálculo exacto.
De esta manera, para saber cuál es el monto que corresponde por el SAC se debe hacer la siguiente fórmula: el salario del empleado, dividido los 12 meses del año y multiplicado por los meses trabajados. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.

¿Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados y pensionados en diciembre 2025?
El aguinaldo se cobra en la misma fecha que la prestación principal de diciembre 2025 y, según el nivel de ingresos, coincide con la segunda, tercera o cuarta semana del mes. Conforme al monto de sus jubilaciones, los pagos se agrupan en diferentes semanas, siempre considerando la terminación del DNI.
Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos
- DNI terminados en 0: 9 de diciembre
- DNI terminados en 1 10 de diciembre
- DNI terminados en 2: 11 de diciembre
- DNI terminados en 3: 11 de diciembre
- DNI terminados en 4: 12 de diciembre
- DNI terminados en 5: 12 de diciembre
- DNI terminados en 6: 15 de diciembre
- DNI terminados en 7: 15 de diciembre
- DNI terminados en 8: 16 de diciembre
- DNI terminados en 9: 16 de diciembre
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 17 de diciembre
- DNI terminados en 2 y 3: 18 de diciembre
- DNI terminados en 4 y 5: 19 de diciembre
- DNI terminados en 6 y 7: 22 de diciembre
- DNI terminados en 8 y 9: 23 de diciembre
















