Oficializaron un aumento a los impuestos sobre la nafta y el gasoil: cuándo entra en vigencia
El Gobierno de Milei reestablece los aumentos en combustibles que se veían en pausa desde el 2024, con gravámenes que afectarán a los precios de venta al público.

El Gobierno dispuso un nuevo aumento en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para febrero, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. La medida impactará directamente en los precios de la nafta y el gasoil.
La actualización forma parte del esquema de ajustes mensuales que comenzó a aplicarse en 2025, en el marco de una readecuación impositiva pendiente desde 2024. En ese contexto, el impuesto a los combustibles líquidos tendrá un incremento de $16.773 por litro en las naftas y de $14.372 en el gasoil.

A su vez, las naftas registrarán un aumento adicional de $1.027 por litro correspondiente al impuesto al dióxido de carbono. En el caso del gasoil, ese tributo implicará una suba de $1.638 por litro, a lo que se suma un incremento de $7.782 por la alícuota diferencial que rige en la Patagonia y en determinadas zonas del interior del país.
Los detalles de la medida
El Decreto 74/2026 fue firmado por Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo. Esta actualización de precios proviene de una fórmula de ajuste trimestral pendiente del 2024 basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Gobierno justificó la medida con el argumento de que se busca “estimular el crecimiento económico a través de un sendero fiscal sostenible”. La actualización se da cada tres meses desde el 2018 pero algunas administraciones pospusieron su aplicación para contener el impacto en los precios de venta al público.

Agregaron: “en el Decreto N° 501/18 se dispuso que la entonces AFIP, actualmente ARCA, actualizará los montos de los impuestos en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del IPC que suministre el Indec, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe y, asimismo, los montos actualizados tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive“.


















