Jubilados y pensionados de la ANSES: quiénes pueden ser “apoderados” y cómo hacer el trámite para designarlo

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece la posibilidad a jubilados y pensionados de designar a un apoderado para que realice trámites o cobre la prestación en su nombre.
Esta medida es importante en situaciones donde la persona titular tiene dificultades para trasladarse, reside en el exterior o simplemente necesita que alguien de confianza lo represente.

El procedimiento se gestiona a través de “mi ANSES”, la plataforma digital que centraliza los datos personales y del grupo familiar. Luego, deberá presentar la documentación en la oficina más cercana.
Jubilados y pensionados de la ANSES: ¿Quiénes pueden ser apoderados?
Cualquier persona mayor de 18 años que acredite un vínculo familiar con el titular, como cónyuge, conviviente previsional, madre, padre, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o suegros, entre otros, puede cumplir el rol de apoderado.
También podría interesarte
También, puede ser el yerno, la nuera, un padrastro o una madrastra, un cuñado o hijastro. En los casos donde exista una medida judicial, un tutor o curador puede ser designado para cumplir dicha función.

En el caso de jubilados o pensionados que residan fuera del país, el apoderado puede ser, incluso, un banco con capacidad de hacer transacciones al exterior. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina; Banco Ciudad; Banco Comafi; Banco Patagonia; Banco Piano; y Credicoop.
ANSES: ¿Cómo hacer el trámite para designar un apoderado?
El trámite empieza con la reunión de la documentación necesaria, que varía según el tipo de apoderado:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: hay que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Luego de ello, hay que solicitar un turno en la página oficial de la ANSES. El día de la cita, el titular y el apoderado deben presentarse con sus respectivos DNI en la oficina pertinente.
La excepción ocurre cuando el apoderado es un familiar directo. En esta ocasión, no es necesario sacar turno y el trámite puede completarse de forma simple.