Así serían las vacaciones con la nueva reforma laboral: qué dice el borrador que redactó el gobierno de Javier Milei
Todos los detalles de la normativa que prepara su desembarco en el Congreso en las próximas sesiones extraordinarias para su aprobación.

El borrador del proyecto de reforma laboral que analiza el gobierno de Javier Milei y las cámaras empresarias incorpora una nueva formulación para regular los derechos y condiciones vinculados al período de vacaciones de los trabajadores en relación de dependencia. El documento detalla ajustes en la duración, la organización y la forma de pago del descanso anual.
Infobae accedió al borrador de la reforma laboral que habla de las vacaciones de los empleados y uno de los cambios centrales plantea que deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que ambas partes acuerden otra fecha. Esto abre la posibilidad de establecer excepciones mediante acuerdos individuales, siempre que cuenten con la debida justificación y la autorización de la autoridad laboral.
El borrador también eleva el plazo mínimo de comunicación previa: la empresa deberá informar por escrito el inicio de las vacaciones con al menos 45 días de anticipación. Las convenciones colectivas podrán modificar ese período, según lo que se negocie en cada actividad.

Vacaciones fraccionadas
El texto habilita el fraccionamiento del descanso, estableciendo que cada tramo no podrá ser menor a una semana y que deberá existir acuerdo entre empleado y empleador. En el caso de empresas que escalonan las vacaciones en distintos momentos del año, la idea del Gobierno es que cada trabajador pueda tomar su descanso en verano al menos una vez cada tres años.
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Licencia por enfermedad
A su vez, el documento contempla cómo proceder cuando se produce una enfermedad durante las vacaciones. Si el trabajador se enferma durante ese período, deberá reincorporarse cuando concluya la fecha originalmente fijada y podrá reprogramar los días pendientes conforme a las reglas establecidas por la ley.
Pago de vacaciones
La propuesta también redefine el modo de calcular la remuneración del período vacacional. Para quienes cobran un salario mensual, el pago se determinará dividiendo la remuneración por veinticinco. En el caso de trabajadores pagos por día u hora, se tomará como referencia la remuneración del último día trabajado previo al inicio del descanso, considerando jornadas que puedan exceder las ocho horas hasta un máximo de nueve.
Quienes perciben salarios variables -como comisiones- cobrarán según el promedio anual, aunque podrán solicitar que se utilice el promedio de los últimos seis meses. En todos los casos, el pago incluye la totalidad de los conceptos fijos y variables y debe abonarse al comienzo del período vacacional. Si las vacaciones se dividen, el empleador tiene la opción de pagar todo al iniciar el primer tramo.

Reorganización de la jornada laboral
El borrador también incorpora nuevas herramientas para reorganizar la jornada laboral a través de los convenios colectivos. Propone una modificación al artículo 197 bis, habilitando a que las negociaciones paritarias definan esquemas adaptados a los cambios productivos y a las necesidades específicas de cada actividad, respetando siempre los límites mínimos que establece la ley.
Según el texto tratado en el Consejo de Mayo, las convenciones colectivas podrán acordar sistemas de horas extra, bancos de horas o francos compensatorios, con el objetivo de reorganizar la distribución del tiempo de trabajo y los períodos de descanso. Todo deberá cumplir con un mínimo de doce horas entre jornada y jornada y con los límites previstos para cada sector.
Asimismo, la reforma reemplazaría el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí se establece que cualquier reducción de la jornada legal solo podrá implementarse mediante normas nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos. Estos últimos podrán utilizar promedios para definir la jornada, siempre que se respeten los descansos entre turnos y las treinta y cinco horas mínimas de descanso semanal.
Por último, el documento incorpora formalmente la figura del banco de horas, permitiendo compensar días con mayor carga laboral con otros de menor intensidad, siempre que no se superen los límites semanales fijados por la ley o los que correspondan al régimen particular de cada actividad.













