Fuerte advertencia de la Corte Suprema contra el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz
El conflicto se enmarca en la decisión tomada en agosto pasado por la Legislatura de Santa Cruz, que aprobó la ley 3949 para ampliar de cinco a nueve miembros el número de integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inexistente una decisión tomada la semana pasada por uno de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz e instó a tomar una nueva resolución del cuerpo, de manera inmediata, que cumpla con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si bien la cuestión parece técnica, se trata de una clara advertencia de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti frente a los conflictos abiertos en esa provincia tras la ley que impulsó el gobernador Claudio Vidal para ampliar de cinco a nuevo los miembros de su tribunal superior.
En ese sentido, la Corte Suprema de la Nación envió una clara señal a la Justicia provincial –y en particular al Tribunal Superior provincial- por las falencias expuestas en el trámite que se sustanció allí por la polémica a la reforma de la Corte santacruceña.
El conflicto se enmarca en la decisión tomada en agosto pasado por la Legislatura de Santa Cruz, que aprobó la ley 3949 para ampliar de cinco a nueve miembros el número de integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El proyecto fue impulsado por el bloque oficialista “Por Santa Cruz” con el argumento de modernizar y agilizar el máximo tribunal provincial y la oposición del kirchnerismo, que dejó el poder después de más de 20 años al frente del Ejecutivo local.

Con la ley aprobada, el gobernador Claudio Vidal envió cuatro ternas (uno por cada candidato a juez) para ser elegido por la Legislatura. Allí se avanzó con la designación de sólo dos de los cuatro postulantes: se eligió a Sergio Acevedo (ex gobernador de la provincia y ex jefe de la SIDE durante el gobierno de Néstor Kirchner) y José Antonio González Nora.
“No me importan los aprietes, la justicia debe ser independiente y tiene que trabajar en beneficio del pueblo de Santa Cruz”, afirmó el gobernador Claudio Vidal en la sala de audiencias en donde el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Daniel Mariani, les tomó juramento a los dos nuevos integrantes.
Sin embargo, apenas un rato después, los otros cuatro miembros del máximo tribunal de Santa Cruz declararon nula la decisión que permitió la llegada de los nuevos jueces. “La jura celebrada carece de los presupuestos de validez que exige el orden constitucional”, señaló la resolución con la firma de los vocales Alicia Mercau, Paula Ludueña, Reneé Fernández y Fernando Basanta.
En el gobierno de Santa Cruz tildan a esos magistrados de kirchneristas ya que Basanta fue ministro de Alicia Kirchner, Fernández fue asesora de la Secretaria Legal y Técnica de Néstor Kirchner y Ludueña es hija de un senador kirchnerista y esposa de un exsecretario privado de Alicia Kirchner.
Esos jueces tomaron como justificación una cautelar que había firmado el juez Marcelo Bersanelli, quien fue abogado de Cristina Kirchner. “Han operado un golpe judicial en Santa Cruz”, dijo Vidal acusando directamente a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo Máximo Kirchner.

Los cuestionamientos en busca de las medidas cautelares contra la reforma partieron de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz 3 de Julio contra la provincia de Santa Cruz. Allí se reclamaba la invalidez constitucional de la ley de ampliación, que se anularan todos los actos dictados en consecuencia, que se ordenara a los nuevos jueces a abstenerse de ejercer sus funciones y se prohibiera tomara juramento a los otros dos que aún no habían asumido.
Tras considerar inválidos los juramentos de Acevedo y González Nora, los cuatro jueces que se opusieron a su llegada también desplazaron de la presidencia del Tribunal a Mariani. De acuerdo a esa resolución, Mariani vulneró los procedimientos porque decisiones de esta magnitud requerían consenso pleno y porque ignoró la cautelar que frenaba la incorporación de nuevos jueces. En tanto, Mariani también fue apartado por sus colegas del trámite de la causa, tras el pedido de recusación del gremio. No prosperaron, en cambio, los pedidos de recusación contra los otros integrantes que fueron formulados por el Estado provincial.
Acevedo y González Nara, asumiendo su condición de vocales del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, presentaron un recurso extraordinario, en calidad de terceros porque ni siquiera se les hizo formar parte del proceso. Pero el recurso fue denegado in límine por la presidencia del tribunal. Tampoco se le dio siquiera traslado a la asociación que había logrado la cautelar.
En ese contexto llegó el recurso de Acevedo y González Nora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al analizar el caso, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti detallaron que “los recurrentes ocurren en queja contra la resolución por la que se desestimó el recurso extraordinario federal que dedujeron respecto de dos pronunciamientos judiciales dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz en estos autos: uno de ellos resolvió las recusaciones y diversos planteos formulados respecto de la integración del tribunal; el otro concedió la medida cautelar solicitada por la parte actora”. Y puntualizaron que “la resolución que denegó el remedio federal deducido por los apelantes se limitó a ordenar su desglose debido a que ‘los presentantes no son titulares de la relación jurídica sustancial controvertida en este juicio” y sólo fue suscripta por una de las vocales del máximo tribunal provincial, sin haber cumplido en forma previa con el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
“Esta Corte tiene dicho que, tratándose de un tribunal colegiado, la resolución firmada por uno solo de sus miembros no puede ser considerada como el pronunciamiento del tribunal de la causa que exige el artículo 257 del CPCCN, en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario. Desde esa óptica, ha entendido que resulta insoslayable declarar, incluso de oficio, la inexistencia como sentencia del auto denegatorio del recurso interpuesto”, advirtió.
Es más, se añadió: “a lo anterior todavía se suma que la decisión de desglosar el recurso extraordinario fue adoptada, además, sin haber cumplido con el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin dar razones que justificaran tal omisión”. Esa situación “exige dejar sin efecto la resolución respectiva y reenviar los autos para que se sustancie adecuadamente el remedio federal deducido”.
“Por ello, se declara la inexistencia de la resolución dictada en la causa el 10 de diciembre de 2025, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión que respete los recaudos y el trámite que exige el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifiquese, agréguese la queja al principal y devuélvase”, se resolvió.












