Desde cuándo rige la Reforma Laboral y en qué casos aplica: ¿es retroactiva o no?
Tras la sanción en el Senado el viernes pasado, todos los cambios que se esperan en las relaciones laborales en materia de vacaciones, indemnizaciones y banco de horas.

La Reforma Laboral se sancionó en el Senado el pasado viernes y queda poco tiempo para que sea aplicada. El presidente dispone de un plazo de 10 días hábiles para su promulgación en la que puede establecer desde qué día entra en vigencia. Si no lo hace, la ley entra en vigor a los 8 días de su publicación oficial.
Un factor que preocupa a empleados y empleadores es la posibilidad de una aplicación retroactiva. Y, en cuanto a los litigios laborales en curso, la Justicia sigue decidiendo qué sucederá ya que la norma no lo especifica.

Sin embargo, el proyecto contempla que, una vez publicada y puesta en marcha, la ley regirá todas las relaciones laborales, integralmente. Aunque la oposición quiso que se limite a los nuevos contratos, no lograron su cometido.
Cómo cambian las indemnizaciones
El nuevo esquema de indemnizaciones por despido excluye del cálculo del monto a percibir vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Tendrá también un tope de tres veces el salario promedio mensual marcado por el convenio colectivo aplicable a cada categoría, y fija un piso del 67% de la remuneración habitual; lo que significa que si la aplicación del tope convencional reduce demasiado la base salarial, esa reducción no puede superar el 3%.
Las compensaciones fijadas por la Justicia solo podrán ajustarse por el índice de precios, con un plus del 3% anual. A su vez, las compañías de mayor porte estarán habilitadas a cancelar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en un máximo de doce pagos.

La iniciativa también establece la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que se financiarán de manera obligatoria con un aporte equivalente al 1% de las contribuciones patronales en el caso de las grandes firmas y al 2,5% para las pymes.
Según argumenta el gobierno, la medida apunta a reducir el costo de los despidos y, al mismo tiempo, asegurar el cobro de las indemnizaciones mediante cuentas inembargables administradas por la Comisión Nacional de Valores.
Cómo cambian las vacaciones
Uno de los aspectos centrales de la reforma es la reorganización del régimen de vacaciones. Aunque se mantiene el período tradicional para otorgarlas —entre octubre y abril—, ahora empleadores y trabajadores podrán pactar su disfrute fuera de esa ventana temporal. Además, se habilita el fraccionamiento del período vacacional siempre que cada tramo sea de al menos siete días consecutivos, lo que otorga mayor flexibilidad a ambas partes a la hora de planificar descansos.

Esta posibilidad resulta especialmente útil para sectores donde la demanda laboral es estacional o donde el receso prolongado de personal puede afectar la operatoria de las empresas. La reforma también ratifica la necesidad de garantizar que cada empleado pueda gozar, al menos una vez cada tres años, de un período vacacional durante la temporada de verano, según versiones anteriores del proyecto que se mantuvieron en la legislación final.
Banco de horas: una herramienta clave para la flexibilidad
Otro cambio significativo es la incorporación del banco de horas. Este nuevo mecanismo permitirá que las horas extraordinarias puedan compensarse con días libres en lugar de pagarse, siempre dentro de los límites legales de jornada y descansos. La modalidad podrá implementarse mediante acuerdos escritos entre empresa y trabajador, y apunta a modernizar la organización del trabajo en actividades con demandas fluctuantes.

En combinación con las nuevas disposiciones sobre vacaciones, el banco de horas se presenta como uno de los instrumentos más relevantes para la reorganización del tiempo laboral, permitiendo adaptarse a necesidades estacionales o picos de actividad sin elevar los costos por horas extras.














