Edenor y Edesur no podrán cortar el suministro por falta de pago

El ENRE les prohibió el corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2020.
Edenor, Edesur, boletas de cobro, empresas eléctricas, Foto AS Argentina
Edenor, Edesur, boletas de cobro, empresas eléctricas, Foto AS Argentina

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) instruyó a las distribuidoras Edenor y Edesur a no suspender el suministro por las deudas generadas o agravadas por la pandemia. El Ente Regulador decidió prorrogar, en el ámbito de su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2020.

Mediante la Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), las notas de débito originadas por las Resoluciones ENRE N°27/2020, y N° 35/2020.

Las distribuidoras deberán emitir facturas sin los saldos deudores. Sólo va a figurar la energía consumida durante el bimestre, explicaron desde el ENRE.

Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.