Ley de Inocencia Fiscal: el nuevo límite de dinero que define cuándo hay delito tras su aprobación en el Senado
Las causas penales por evasión y fraude cambiarán completamente ya que los montos mínimos de las acciones bancarias subirán considerablemente. Además, se extinguirán causas penales vigentes respecto a estos delitos aunque en materia civil se mantendrán.

La Ley de Inocencia Fiscal que fue aprobada por el Congreso representa una modificación clave en el Régimen Penal Tributario Argentino. El oficialismo busca terminar con el “principio de culpabilidad” y cambia los montos y procedimientos judiciales para considerar una evasión fiscal como delito.
El objetivo de esta ley es enfocar los recursos de la Justicia en los grandes evasores y dejar de perseguir penalmente conductas menores, que en muchos casos quedaron desactualizadas o virtualmente diluidas por el efecto de la inflación. El monto mínimo para que una evasión sea considerada delito fiscal pasa de $1,5 millones a 100 millones de pesos. En cuanto a la evasión agravada, el monto mínimo se incrementa de $15 millones a $1.000 millones.

Por su parte, el delito de “fraude” ante la infracción por el pago de impuestos pasa de $500.000 a $20 millones; mientras que en lo relativo a la seguridad social, de $100.000 a $3,5 millones.
Qué otros montos se modifican
Se elevan los montos para que una evasión sea considerada delito. En el caso de la apropiación indebida de tributos, que alcanza a los agentes de retención o percepción que cobran impuestos y no los ingresan al Estado, el monto mínimo para que la conducta sea considerada delito penal se eleva de $100.000 a $10 millones.
También se actualizan de manera significativa los umbrales de los delitos vinculados a la seguridad social. La evasión básica mensual pasa de $200.000 a $7 millones, mientras que la evasión agravada se incrementa de $1 millón a $35 millones. En otros supuestos agravados, el piso sube de $400.000 a $14 millones. Para los empleadores y agentes de retención, el monto mensual mínimo se eleva de $100.000 a $3,5 millones.

Por último, en los delitos fiscales comunes, como la simulación fraudulenta de cancelación de obligaciones, también se actualizan los montos. En materia impositiva, el umbral pasa de $500.000 a $20 millones, mientras que en lo referido a la seguridad social se incrementa de $100.000 a $3,5 millones, dejando fuera del ámbito penal a infracciones de menor cuantía.
En la práctica, el cambio implica que maniobras que hasta ahora podían derivar en causas penales dejan de tener relevancia criminal, sin que eso suponga que el Estado resigna su potestad de cobrar los impuestos adeudados ni de aplicar sanciones por la vía administrativa.
Qué pasa con los juicios penales por delitos fiscales
La iniciativa introduce cambios relevantes en el régimen penal tributario y en los plazos de actuación del fisco, con el objetivo de priorizar la regularización de deudas y descomprimir el sistema judicial. En ese marco, se establecen distintos mecanismos para evitar o extinguir causas penales mediante el pago de lo adeudado, junto con una redefinición de los tiempos que tiene el Estado para fiscalizar y reclamar.

Antes de que exista una denuncia penal, si el organismo recaudador detecta una deuda y el contribuyente cancela la totalidad del monto adeudado, capital e intereses, la ley ordena que no se formule denuncia penal. Se trata de un beneficio que puede utilizarse una sola vez y que apunta a incentivar el pago voluntario y temprano de las obligaciones fiscales.
Si la causa penal ya fue iniciada, el esquema prevé una segunda instancia de salida. En ese caso, el imputado dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la citación a indagatoria para pagar la deuda completa, más un adicional del 50%. Si cumple con ese requisito, la acción penal se extingue y el proceso judicial queda cerrado.
En cuanto a los plazos del fisco, el texto aclara que el inicio de una inspección tributaria no suspende automáticamente el curso de la prescripción. El “reloj” sigue corriendo, aunque las fiscalizaciones deberán desarrollarse dentro de plazos más acotados, evitando inspecciones indefinidas.
Además, la reforma introduce modificaciones a la Ley 11.683, que regula la aplicación y percepción de impuestos, con una redefinición de los plazos de prescripción. En ese esquema, los contribuyentes cumplidores acceden a un beneficio adicional: si no existen discrepancias significativas con el fisco, el plazo de prescripción se reduce a tres años, acortando el período durante el cual el Estado puede efectuar reclamos.
















