ANSES: cómo nombrar un apoderado para cobrar jubilaciones y pensiones sin errores ni demoras
Cuando una persona no puede moverse o vive en el exterior, ANSES habilita la designación de un apoderado para trámites y cobros de jubilaciones y pensiones. Cómo funciona la autorización.

Designar un apoderado ante ANSES puede convertirse en la clave para evitar complicaciones cuando una persona jubilada o pensionada no puede realizar trámites o cobrar sus haberes de manera personal. Ya sea por motivos de salud, movilidad reducida o residencia en el exterior, el organismo previsional permite delegar estas gestiones de manera legal, gratuita y segura, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Este procedimiento, poco conocido por muchos adultos mayores y sus familias, resulta fundamental para garantizar la continuidad de los pagos y evitar interrupciones en el cobro de jubilaciones y pensiones.
Qué es un apoderado y para qué sirve en ANSES
Un apoderado es una persona o entidad autorizada formalmente para actuar en nombre del titular de una jubilación o pensión ante ANSES. Dependiendo del tipo de autorización otorgada, el apoderado puede:
- Realizar trámites administrativos
- Presentar documentación
- Firmar formularios
- Cobrar haberes previsionales
La designación puede ser amplia (para trámites y cobros) o específica, por ejemplo, solo para percibir la jubilación durante un período determinado. ANSES contempla esta figura para facilitar el acceso a derechos cuando el beneficiario enfrenta dificultades para gestionar personalmente sus asuntos previsionales.
Quiénes pueden ser apoderados para jubilaciones y pensiones
ANSES reconoce una amplia lista de personas y entidades habilitadas para actuar como apoderados. Entre las opciones más frecuentes se encuentran:
- Familiares directos o cercanos, como cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos y otros vínculos acreditables
- Tutores o curadores legales, con sentencia judicial
- Abogados o procuradores, con poder certificado por escribano
- Entidades públicas, mutuales o instituciones de asistencia social
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios o geriátricos, en casos de internación
- Bancos habilitados, exclusivamente para jubilados y pensionados que residen en el exterior
El único requisito excluyente es que el apoderado sea mayor de 18 años, salvo casos de emancipación legal.

Diferencia entre apoderado para trámites y para cobro
No todos los apoderados cumplen la misma función. ANSES distingue dos tipos principales:
Apoderado para trámites
Puede realizar gestiones administrativas, actualizaciones de datos, presentación de formularios y seguimiento de expedientes, pero no está autorizado a cobrar la jubilación o pensión.
Apoderado para cobro
Está habilitado para percibir los haberes mensuales en nombre del titular. En estos casos, ANSES exige controles más estrictos y, en algunas situaciones, renovaciones periódicas de la autorización.
Qué documentación se necesita para designar un apoderado
La documentación varía según el vínculo entre el titular y el apoderado, pero en términos generales se solicita:
- DNI original del jubilado o pensionado
- DNI original del apoderado
- Documentación que acredite el vínculo familiar (partida de nacimiento, matrimonio, convivencia)
- Sentencia judicial, en caso de tutor o curador
- Poder certificado por escribano, para abogados o entidades
- Formulario PS 6.4 (Carta Poder) cuando se designa un banco
Antes de iniciar el trámite, ANSES recomienda verificar que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados en Mi ANSES.

Paso a paso: cómo hacer el trámite en ANSES
- Reunir toda la documentación requerida según el tipo de apoderado
- Verificar datos personales y familiares en Mi ANSES
- Solicitar turno (obligatorio si el apoderado no es familiar directo)
- Presentarse en una oficina de ANSES con el titular y el apoderado
- Firmar la autorización correspondiente
El trámite es gratuito y se realiza de manera presencial, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Qué sucede si el jubilado vive en el exterior
Quienes residen fuera del país pueden designar un banco como apoderado para cobrar la jubilación mediante giro al exterior. ANSES mantiene un listado de entidades habilitadas, entre las que se encuentran:
- Banco Nación
- Banco Ciudad
- Banco Patagonia
- Credicoop
- Banco Piano
- Banco Comafi
Este mecanismo garantiza que los haberes lleguen con regularidad aun cuando el titular no pueda presentarse en Argentina.
Un trámite clave para evitar interrupciones en el cobro
Designar un apoderado no solo simplifica la vida de jubilados y pensionados, sino que también evita suspensiones, demoras y trámites de urgencia. Elegir a una persona de confianza y contar con la documentación adecuada permite asegurar el cobro continuo de los haberes y el acceso pleno a los derechos previsionales.

















