Prestación por Desempleo de ANSES: cuándo y quiénes la cobran, requisitos y monto

Las personas que reciben la Prestación por Desempleo son aquellas que han trabajado bajo relación de dependencia y cumplen con todos los requisitos establecidos. También deben haber sido autorizadas por el Estado para recibir esta asignación.

Prestación de ANSES. Foto: NA
De este modo, el monto entregado por ANSES está dirigido a trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013 que estén incluidos en cualquiera de estos panoramas:
- Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato, en caso de ser trabajador permanente.
- Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo, si sos trabajador eventual y de temporada.
- Los trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371 deben tener al menos 8 meses de trabajo, con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
En el caso de los primeros dos grupos de trabajadores mencionados, el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según sus ingresos y meses trabajados, con aportes, durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
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Trabajadores. Foto: Unsplash.
La situación de quienes se dedican a la construcción es muy distinta, dado que para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos 2 años.
En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó con aportes un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Igualmente, los trabajadores mayores a 45 años también cobran durante 6 meses más.
Cómo solicitar la Prestación por Desempleo
Luego de ingresar al portal de turnos para realizar el trámite, es necesario reunir todos los documentos necesarios. Además del DNI, original y copia, se requiere documentación documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso del que se trate:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- Padecimiento de una enfermedad/accidente al momento de producirse el cese en el último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Si hubo un cruce de telegramas con el empleador y el trabajador se consideró despedido, se deberá realizar un trámite previo.
Cuándo se cobra la Prestación por Desempleo
- DNI terminados en 0 y 1: 26/6
- DNI terminados en 2 y 3: 27/6
- DNI terminados en 4 y 5: 28/6
- DNI terminados en 6 y 7: 1/7
- DNI terminados en 8 y 9: 2/7