ANMAT prohibió un reconocido queso crema por estar falsamente rotulado: no tenía registros propios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir una marca de queso crema debido a que no pudo ser identificado de forma fehaciente el establecimiento donde era producido.
La decisión fue notificada en el Boletín Oficial (BO) que determinó la prohibición del “uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional”.
La Disposición 6693/2025 plantea la restricción de la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país y en plataformas de venta online del producto: “Queso cremoso, de la marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04”.

La decisión se tomó a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (Dipa) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en donde acusó que la marca utilizaba autorizaciones sanitarias inexistentes y carecía de registros propios.
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Asimismo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (Dleiaer) del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) estableció que está en infracción “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La ANMAT prohibió un suplemento dietario
Entre sus participaciones, la ANMAT también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del suplemento dietario “Dietary Supplement GABA Supports Relaxation High Potency, de la marca Seanson, distributed by Swanson Health Products. Fargo, ND 58104 USA”.
Para este caso, hizo una consulta con el Inal que, a través de su Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria, constató que no hay antecedentes de registro del producto ni de su ingreso al país.
“Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, explicó la ANMAT a través de la Disposición 6669/2025.
La ANMAT también prohibió un oxímetro
Otra de las prohibiciones del organismo fue la de un oxímetro identificado como “Pulse Oximeter - Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT’L TRADING HK LIMITED - Hong Kong - Made IN P.R.C”.
A través de la Disposición 6671/2025 se aclaró que mediante una inspección se detectó que este dispositivo no tiene ninguna identificación en particular ni tampoco datos del importador en la Argentina, así como tampoco ni registro ni autorización sanitaria.

“Respecto a la procedencia del producto, el representante de la empresa indicó que no contaba con datos ni documentación de compra, por lo que el personal de esta Administración Nacional procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para la posterior verificación de legitimidad”, explicó ANMAT.