Herencias en Argentina: cómo se reparten los bienes, cuáles son las sucesiones y causas de nulidad de un testamento

El Código Civil y Comercial de la Nación establece los requisitos formales y sustanciales para que un testamento tenga validez jurídica. Todos los detalles para hacer correctamente el trámite personal.
Firma de testamento por fallecimiento.
Firma de testamento por fallecimiento. Foto: Freepik

Cuando una persona muere, lo más común es que haya dejado un testamento que determine cómo se repartirán sus bienes. Sin embargo, no siempre sucede así.

Por este motivo, el Código Civil y Comercial de la Nación fija las condiciones formales y de fondo que debe cumplir un testamento para tener validez legal.

El Código Civil y Comercial es el encargado de fijar condiciones para que el testamento tenga validez. Foto: Freepik

En caso de no cumplirse, el documento puede ser declarado nulo y se inicia un proceso de sucesión intestada, que se aplica cuando no existe testamento, fue anulado o no incluye todos los bienes del causante.

Frente a este escenario, la ley dispone un mecanismo de distribución patrimonial que busca evitar disputas entre familiares y garantizar la transmisión legítima de los bienes.

Las dos tipos de sucesiones reconocidas por la ley

  • Sucesión testamentaria: ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido que especifica cómo deben distribuirse sus bienes. Aun así, la libertad para disponer de la herencia tiene un límite. El Código Civil y Comercial reconoce la figura de la legítima hereditaria, que protege una porción mínima de los bienes para los herederos forzosos, es decir, hijos, padres y cónyuge.
  • Sucesión intestada: se aplica cuando no existe testamento o el que se otorgó es inválido. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos y cómo debe repartirse la herencia. Este proceso es más frecuente de lo que se cree, ya que muchas personas fallecen sin haber otorgado un testamento o con documentos que no cumplen los requisitos legales.
Existen dos tipos de sucesiones: la testamentaria y la intestada. Foto: Freepik

Las causas de nulidad de un testamento, según el Código Civil y Comercial

En sus artículos 2462 y 2531, el Código Civil y Comercial de la Nación, contempla diversas causas que pueden llevar a la nulidad de un testamento:

  • Defectos de forma, como la falta de firma, testigos o la omisión de formalidades exigidas.
  • Error, dolo o violencia, cuando el acto fue producto de engaño o coacción.
  • Incapacidad jurídica, en los casos en que la persona haya sido declarada judicialmente incapaz.
  • Incapacidad mental del testador, es decir, si no tenía plena razón al momento de disponer de sus bienes. La carga de la prueba recae sobre quien impugna el acto.
  • Infracción a una prohibición legal.
  • Limitaciones para comunicarse, si el testador no podía hablar ni escribir y no recurrió a escritura pública con la presencia de un intérprete.

Cuando un testamento es declarado nulo, la totalidad o parte de los bienes del fallecido se distribuyen, según las reglas de la sucesión intestada.

Además, los herederos forzosos conservan su derecho a la legítima hereditaria. Incluso si el testamento hubiera sido válido, el testador no podría disponer libremente de toda su herencia, ya que una fracción debe reservarse para estos familiares directos.

Cuando un testamento es declarado nulo, la totalidad o parte de los bienes se dividen bajo la sucesión intestada. Foto: Unsplash

¿Cómo es el orden de llamamiento hereditario?

El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece el orden de llamamiento hereditario, determinando el grado de prioridad entre los familiares del fallecido.

  1. Descendientes (hijos, nietos): tienen la prioridad absoluta. Heredan en partes iguales y excluyen a los demás.
  2. Ascendientes (padres, abuelos): acceden a la herencia solo si no existen descendientes.
  3. Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, dependiendo del caso.
  4. Colaterales (hermanos, sobrinos): solo heredan en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge.
  5. El Estado: interviene cuando no existen herederos ni legatarios, recibiendo los bienes como herencia vacante.