Paros aéreos: cuáles serán los servicios mínimos que deberán operar durante los conflictos gremiales
El Gobierno fijó nuevas reglas para los paros en el sector aerocomercial con una cantidad garantizada de vuelos. Esta medida busca evitar cancelaciones masivas y ordenar nuevamente el funcionamiento del sistema.

El Gobierno avanzó con una nueva regulación para el sector aerocomercial, que redefine cómo deberán operar los vuelos durante los conflictos gremiales. La decisión surgió como un “reordenamiento” tras años de tensiones sindicales que provocaron cancelaciones, demoras y complicaciones para miles de pasajeros.
La resolución fue publicada a través del Boletín Oficial de este jueves 25 de marzo, donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) estableció un esquema obligatorio de servicios mínimos que deberán cumplirse cuando se lleven adelante medidas de fuerza. El objetivo es garantizar la continuidad, regularidad y seguridad de la actividad aérea incluso en escenarios de conflicto.

Esta normativa, además, puso en foco la importancia estratégica del transporte aéreo para un país con gran extensión territorial como lo es Argentina, donde la conectividad resulta clave para los pasajeros y el desarrollo económico de la región.
Servicios mínimos: qué vuelos deberán operar durante los paros
El punto central de la resolución es que durante una medida gremial, deberá garantizarse al menos el 75% de la operación aerocomercial, considerando tanto vuelos regulares como no regulares dentro desde o hacia el país. Además, se establecen condiciones específicas que no podrán ser afectadas bajo ningún concepto:
- Vuelos sanitarios o de emergencia
- Aeronaves en pleno vuelo o que ya hayan iniciado operaciones
- Rutas con una única frecuencia diaria
También se determinó que una vez finalizada la medida de fuerza, el sistema deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos, retomando la programación habitual.

La reglamentación incorpora un esquema de “prelación” que organiza qué servicios deben priorizarse durante los conflictos:
- Primer nivel: vuelos internacionales regulares fuera de países limítrofes
- Segundo nivel: vuelos internacionales a países limítrofes
- Tercer nivel: vuelos de cabotaje con única frecuencia diaria
- Cuarto nivel: vuelos internacionales no regulares
- Quinto nivel: vuelos nacionales no regulares
- Sexto nivel: vuelos de trabajo aéreo
Este orden busca minimizar el impacto en rutas clave y garantizar que los destinos con menor frecuencia no queden completamente aislados. Por último, otro punto relevante es que las medidas de fuerza deberán suspenderse si se presentan condiciones meteorológicas adversas, como tormentas, niebla o fenómenos que puedan comprometer la seguridad operacional.


















