La ANMAT prohibió la venta de una miel, aceites de oliva, productos capilares y un aparato para depilación láser

La entidad publicó las disposiciones este lunes en el Boletín Oficial. Los detalles en la nota.

Por Canal26

Lunes 5 de Mayo de 2025 - 10:36

Aceite de oliva. Foto: Unsplash. Aceite de oliva. Foto: Unsplash.

Mediante el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la venta de dos aceites de oliva, una miel, productos capilares y un equipo para realizar la depilación láser.

En primer lugar, la Disposición 2834/2025 estableció la prohibición del uso, la comercialización, publicidad y publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca "Mykonos". Se trata de una mascarilla capilar para restauración total y brillo extremo, serum anticaída y crecimiento extremo, shampoo anticaída y crecimiento extremo, crema para peinar triple acción, acondicionador anticaída y crecimiento extremos y oro líquido protector térmico y restauración, hasta que se obtenga su registro sanitario adecuado.

Shampoo; cabello. Foto: Pexels. Prohibieron una marca de productos capilares. Foto: Pexels.

En el documento se explicó que las denuncias llegaron a la casilla del correo de Cosmetovigilancia haciendo referencia a la marca "Mykonos". En ese sentido, se consultó la base de datos de los cosméticos inscriptos ante la ANMAT y allí no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los rotulados de los citados cosméticos.

En ese sentido, intervino el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para que se gestionen las bajas de las publicaciones en internet.

Drogas; pastillas. Foto: Unsplash.

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Además, aplicaron la misma prohibición, a través de la Disposición 2835/2025, para "un aceite de oliva marca 'El Riojanito', Variedad Botánica Arauco, Zona de producción: Villa Mazán, La Rioja, RNE N° 12000798; RNPA N° 1205360".

Aceite de oliva. Foto Unsplash Prohibieron una marca de aceite de oliva. Foto Unsplash

La ANMAT informó que el producto no tiene registros de establecimiento y de producto, y tiene un falso rótulo al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultado ser en consecuencia un producto ilegal.

En esta ocasión, las investigaciones comenzaron a raíz de una consulta en particular a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Es por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó las respectivas consultas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, con el objetivo de verificar si el RNE y el RNPA que estaban en el rótulo del producto investigado estaban autorizados. Sin embargo, resultaron inexistentes.

El resultado determinó que el producto está en infracción y establecieron que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República. Lo mismo con el Aceite de oliva virgen extra marca "AO", oriundo de la provincia de San Juan.

Por otro lado, mediante la Disposición 2836/2025, ANMAT prohibió el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional la utilización del equipo de depilación láser “ALMA – SOPRANO TITANIUM - (SN) 1330120203147DL808V19XZ”.

Las investigaciones comenzaron por una iniciaron tras una inspección donde personal del Departamento de Control de Mercado se presentó en el domicilio de la calle Sarmiento 154 de la ciudad de Salta, sede donde opera la firma “Odontomundo” propiedad de ODM Salta SAS.

En el lugar se encontró un equipo de depilación láser, sin cabezales, que no tenía los datos del importador responsable en la Argentina, ni datos del fabricante. El dueño explicó que se estaba arreglando y que no era de su propiedad.

Días después, personal del Departamento de Control de Mercado fue a la sede “Sirex Médica SA”, titular del producto en el país, donde después de observar fotografías del aparato, el responsable de la firma confirmó que estaba falsificado.

Por último, la Disposición 2838/2025 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto la miel marca "La Comarca, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504", en cualquiera de sus presentaciones, por no tener los registros sanitarios correspondientes, y exhibir rótulos falsos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Dulce; abejas; miel. Foto: Unsplash. Prohibieron una marca de miel.  Foto: Unsplash.

En su considerando, ANMAT señaló que las investigaciones iniciaron a partir de una notificación de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, a través del Incidente Federal N° 4595, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación con la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

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