Para sumar camas para pacientes con coronavirus, la Provincia frena cirugías no urgentes

La Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, realizará la actualización periódica del “sistema de gestión de camas”
Coronavirus en Argentina, terapia intensiva, NA
Coronavirus en Argentina, terapia intensiva, NA

La Provincia estableció la implementación del “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” y su ejecución obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, que como Anexo I (IF-2021-09303670-GDEBA-DINFSMSALGP) forma parte integrante de la presente.

Los efectores públicos y privados darán tratamiento a la información a relevarse y cargarse en el “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” vinculada a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria (artículos 2°, 8°, 10, 11 inciso c) y 17 de la Ley Nacional N° 25.326 y su reglamentación.

Asimismo encomienda a la Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a realizar la actualización periódica del “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS”, en coordinación con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales de Salud.

También dispone la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID-19, mientras que a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, además de sostener la atención ambulatoria y las acciones de prevención, en los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

También declarada por el Decreto N° 132/2020, ratificada por el artículo 1° de la Ley N° 15.174 y prorrogada por Decretos N° 771/20 y 106/21.

Además se indica la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires cuya OCUPACIÓN DE CAMAS DE CUIDADOS INTENSIVOS ALCANCE EL SETENTA POR CIENTO (70%) DE OCUPACIÓN SOSTENIDO POR UN PERIODO MINIMO DE DOS (2) DIAS, como medida conducente a fin de contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con COVID-19, a tenor de la emergencia sanitaria declarada. Dicha medida deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del SETENTA POR CIENTO (70%) DURANTE AL MENOS DOS (2) DIAS, pudiendo entonces retomar las actividades suspendidas por la presente.

Se deja establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados en el artículo anterior que incumplieren con lo establecido en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

503869528-Resolucio-n-1297-2021-1 by Diario 26 on Scribd