Completamente prohibidos: los útiles escolares que los colegios no pueden pedir este 2026
De cara al inicio del calendario académico 2026, el Ministerio de Educación Nacional reiteró cuáles son los útiles escolares que no se deben comprar. La advertencia busca frenar cobros y exigencias injustificadas.

Con el inicio de clases vuelve una escena conocida en miles de hogares: padres y madres revisando la lista de útiles escolares mientras intentan organizar el presupuesto para cubrir todos los gastos. Pensando en el año académico 2026, el Ministerio de Educación Nacional recordó cuáles son las reglas que deben cumplir los colegios al momento de exigir materiales a los estudiantes.
La entidad de Colombia emitió la Circular 002 de 2026, un documento que no introduce nuevas reglas, pero sí refuerza disposiciones que ya están vigentes y que, según advierte, con frecuencia no se cumplen. El llamado es claro: los útiles escolares deben estar directamente vinculados con el proceso pedagógico y no pueden representar una carga económica desproporcionada para las familias.
El sustento normativo se encuentra en la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, donde se establece que los materiales educativos —incluidos textos, uniformes y útiles— deben ser razonables tanto en cantidad como en precio, y responder a fines académicos concretos. Además, las listas deben entregarse en el momento de la matrícula y contar con el aval del Consejo Directivo de cada institución.

Qué no pueden exigir los colegios en las listas escolares
Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es la precisión sobre prácticas que están prohibidas. La intención es frenar situaciones que año tras año generan inconformidad, especialmente en instituciones privadas de Colombia.
Por ejemplo, los colegios no pueden imponer la compra de uniformes en tiendas específicas ni exigir marcas determinadas. Si bien pueden definir características como diseño o color, la elección del proveedor corresponde a las familias. Esta misma regla aplica para cuadernos, lápices, colores, bolígrafos y demás materiales.
Tampoco está permitido solicitar cantidades exageradas de un mismo producto sin una justificación académica clara. Requerir múltiples paquetes de un artículo o duplicar materiales sin sustento pedagógico vulnera la normativa.

Otro aspecto clave tiene que ver con los tiempos. Las instituciones no pueden obligar a adquirir la lista completa al inicio del año. Los padres y acudientes pueden comprar los útiles de manera gradual, conforme avance el calendario escolar y se vayan necesitando los materiales.
Elementos que no corresponden a la lista escolar
El documento también enfatiza que los artículos que no están relacionados directamente con el aprendizaje no deben incluirse. Productos de aseo como papel higiénico, jabón o toallas húmedas forman parte de la responsabilidad institucional y no pueden trasladarse a las familias mediante la lista de útiles.
Asimismo, los colegios no pueden exigir que los materiales sean entregados para administración interna ni comercializarlos directamente dentro del plantel, ya sea de forma directa o mediante acuerdos exclusivos con proveedores. Estas prácticas restringen la libre elección y desvirtúan el propósito pedagógico de las listas.

Las disposiciones aplican tanto a establecimientos públicos como privados. En caso de incumplimiento, las secretarías de Educación y las autoridades territoriales tienen la facultad de adelantar procesos y aplicar sanciones administrativas.

















