Elecciones en Buenos Aires 2025: qué pasa si no voy a votar, cómo justificar la ausencia y quiénes están exentos
El próximo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires será escenario de una jornada electoral clave: se renovarán 46 diputados y 23 senadores provinciales, además de concejales y consejeros escolares en los distintos municipios.
Se trata de una elección desdoblada de los comicios nacionales, previstos para el 26 de octubre, y abarca a las ocho secciones electorales bonaerenses.
Más allá de la importancia política del acto eleccionario, muchos ciudadanos se preguntan qué ocurre si no concurren a votar, cómo se puede justificar una ausencia y quiénes están exentos de la obligación. La legislación electoral provincial establece sanciones claras para quienes no cumplan con su deber cívico.

Qué pasa si no voy a votar el 7 de septiembre
La participación en estas elecciones es obligatoria para todos los ciudadanos bonaerenses empadronados, salvo para aquellos incluidos en los grupos exceptuados por la ley. Quienes no se presenten a votar sin una justificación válida serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar, una base de datos oficial gestionada por la Justicia Electoral.
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La inclusión en este registro conlleva consecuencias concretas: se aplican multas económicas de entre $1.000 y $2.000 y restricciones administrativas, como la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales durante un año y la inhabilitación para asumir cargos públicos durante tres años. Por eso, es fundamental que quienes no puedan presentarse a votar justifiquen su situación de manera adecuada y en los plazos establecidos.
¿Cómo se justifica el no haber ido a votar?
Según la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires, los ciudadanos que no puedan emitir su voto deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días hábiles posteriores al día de la elección. Para facilitar el trámite, la gestión puede realizarse de forma digital, ingresando al sitio oficial del Registro de Infractores.
Para acreditar la causa de la inasistencia, se deben presentar documentos oficiales según el motivo:
- Certificado médico en caso de enfermedad o imposibilidad física.
- Constancia policial si se estaba a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
- Documento laboral si se desempeñó una función indispensable ese día.
- Constancia de asignación como fiscal o personal electoral en otra mesa.
Si la documentación presentada es aceptada, no se aplicarán sanciones al elector.
Quiénes están exentos de votar
Hay ciertos grupos de personas que, aunque empadronados, no están obligados a votar. Estos ciudadanos están exentos de la obligación, siempre que puedan acreditar su situación con la documentación correspondiente. Según la normativa vigente, están exceptuados:
- Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación (con constancia policial).
- Personas enfermas o con impedimentos físicos (con certificado médico oficial).
- Jueces o auxiliares judiciales que trabajen durante la jornada electoral.
- Quienes cumplan funciones esenciales en organismos públicos o empresas de servicios.
- Fiscales o personal electoral asignado a otra mesa o establecimiento.
Sin embargo, es importante remarcar que la exención no implica omisión del trámite: estos ciudadanos deben presentar la documentación dentro del plazo de 60 días para no ser incluidos en el Registro de Infractores.
Respecto de los adolescentes de entre 16 y 17 años, el voto es optativo. Aunque están habilitados a participar en las elecciones, no están legalmente obligados y, en caso de no votar, no reciben sanción alguna. Lo mismo ocurre con las personas mayores de 60 años: su participación es voluntaria.