Golpe al Gobierno: la Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes
Un fallo judicial declaró inconstitucional el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich. La medida cuestiona la intervención de las fuerzas federales en las protestas.

El juez federal Martín Cormick, que mediante una medida cautelar frenó el veto a la ley de Financiamiento Universitario el pasado martes 23 de diciembre, declaró nulo el protocolo antipiquetes que rige desde 2023 y fue una de las principales medidas de la entonces ministra de seguridad, Patricia Bullrich.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 hizo lugar a una acción de amparo y determinó que el protocolo tiene vicios en su conformación legal. Según Cormick, el Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva para el Poder Legislativo, afectando así la división de poderes.
En la sentencia de 38 páginas, se explica que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, tareas que exceden el marco de competencia del Poder Ejecutivo, área al que corresponde el ministerio que encabezaba Patricia Bullrich.

Se trata de un duro revés para el Gobierno, que había hecho de su política de intervención de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones públicas, una de sus principales banderas en campaña política. La norma promovida por Bullrich incluía la intervención sin orden judicial de las cuatro fuerzas federales, más el Servicio Penitenciario Federal, en todos los cortes, piquetes y bloqueos, parciales o totales, que se realicen en el territorio federal, utilizando la “mínima fuerza necesaria y suficiente”, para liberar las calles.
Además, se establecía que todas las personas que participen, organicen o instiguen a la protesta debían ser identificadas, así como también los conductores y vehículos utilizados para trasladar manifestantes.
El fallo
En la resolución del magistrado, se consideraron distintos artículos de la Constitución Nacional y Martín Cormick recordó que: “ningún habitante de la Nación puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

Además, destacó el apartado de la Constitución respecto de las libertades individuales: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
La voz de los organismos de derechos humanos que promovieron la acción de amparo, el CELS, fue rescatada por el juez: “La decisión administrativa implica una represalia de derechos, es decir una respuesta de castigo no previsto en norma alguna, y vinculada a los distintos sistemas de protección social que brinda el Estado y resulta ser una medida extorsiva, dilemática y desproporcionada que afecta a aquellas personas -exclusivamente- que se encuentran en situación de pobreza".













