La Corte ratificó su criterio de frenar la capitalización de intereses en el marco de causas por despidos
El conflicto se originó cuando la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo excluyó de la condena el rubro de horas extras y ordenó la aplicación de intereses conforme al acta 2764/2022.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su criterio de frenar la capitalización de intereses en el marco de causas por despidos y dejó sin efecto una sentencia por entender que la Cámara del Trabajo se excedió en su jurisdicción al dictar un fallo que multiplicó el monto de la indemnización cuando la despedida no lo había siquiera solicitado.
El conflicto se originó cuando la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo excluyó de la condena el rubro de horas extras y ordenó la aplicación de intereses conforme al acta 2764/2022, lo que implicaba capitalizaciones anuales desde la notificación de la demanda hasta la liquidación de la condena.
Sin embargo, la Corte consideró que esta decisión transgredió los límites de competencia del tribunal, al abordar una cuestión que no había sido sometida a su escrutinio, incurriendo en una indebida reformatio in pejus que perjudicó a las codemandadas.

“Si bien los agravios remiten al examen de aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común, esta Corte ha dicho que ello no es óbice para habilitar el recurso extraordinario cuando el tribunal se excede de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad”, señalaron los jueces.
Y detallaron: “En el caso, este extremo se encuentra configurado puesto que la sentencia de primera instancia fijó intereses conforme a las tasas activas a las que aludían las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la cámara foral. Ese aspecto de la decisión fue impugnado únicamente por las codemandadas quienes cuestionaron los resultados que se obtendrían por la aplicación de las referidas tasas y pidieron su disminución”.
Según la Corte, la Cámara laboral “al ordenar la aplicación del acta 2764/2022 y, en función de ello, establecer la capitalización periódica de los accesorios, transgredió los límites de su competencia toda vez que se expidió sobre una cuestión que no le había sido sometida a su escrutinio incurriendo en una indebida reformatio in pejus perjudica a los demandados”.
“En tales condiciones, el fallo debe ser descalificado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias dado que, claramente, la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción. Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado”, resolvió el máximo tribunal.


















