La Corte Suprema definió que el juez Martínez De Giorgi investigue la denuncia contra Bullrich por represión en la marcha de jubilados
La decisión fue tomada en línea con el dictamen de la Procuración General. La causa se inició por la denuncia formulada por el diputado de Fuerza Patria, Horacio Pietragalla, por el operativo llevado a cabo por la policía federal el 4 de septiembre de 2024 en las inmediaciones del Congreso.

El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi deberá investigar la denuncia contra la ex ministra de Seguridad, hoy senadora y jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, por la denuncia en su contra por apremios ilegales y abuso de autoridad a raíz de un operativo de seguridad en los alrededores del Congreso durante una marcha por una ley en favor de jubilados.
La decisión fue tomada por los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en línea con el dictamen de la Procuración General, en el marco de un conflicto de competencia entre ese juzgado federal y otro de la justicia nacional en lo criminal y correccional 28 para seguir el caso.
La causa se inició por la denuncia formulada por el diputado de Fuerza Patria, Horacio Pietragalla, contra Patricia Bullrich, por haber ordenado, en su carácter de Ministra de Seguridad de la Nación, el operativo llevado a cabo por la policía federal el 4 de septiembre de 2024 en las inmediaciones del Congreso de la Nación, “en cuyo marco se ejerció violencia contra un grupo de manifestantes”.

Aquel día, las organizaciones piqueteras se movilizaron contra del veto presidencial a la Ley de Movilidad Jubilatoria. Los manifestantes avanzaron sobre la calle y las fuerzas federales aplicaron el protocolo antipiquetes para liberar el tránsito. Hubo varios enfrentamientos y la marcha terminó con una treintena de heridos, entre ellos ocho periodistas. Bullrich se mostró monitoreando el operativo. Pietragalla la denunció en los tribunales de Comodoro Py 2002 por apremios ilegales y abuso de autoridad.
El juez Martínez De Giorgi, que recibió el caso, entendió que el objeto de la causa versaba, “en última instancia, sobre la validez de la resolución n° 943/2023 del Ministerio de Seguridad —que estableció un protocolo de actuación ante el corte de vías de circulación— y por ello declinó su competencia a favor de la del juez del fuero ordinario que intervino en una causa anterior bajo la forma de acción de habeas corpus preventivo —expediente CNE 10514/2023— en el que se planteó esa misma cuestión legal”.
Sin embargo, desde la justicia nacional, se rechazó a causa. Dijo que “el objeto, la pretensión y el trámite que corresponden a la causa CNE 10514/2023 —que describió como acción declarativa de certeza regida por ley 16.986— es completamente diferente al de una denuncia por delito de acción pública y que, por lo tanto, no se da ningún supuesto del artículo 41 del código procesal”. También sostuvo que “las reglas de conexidad no se aplican entre jueces de distinto fuero y que la investigación de la conducta de quien se desempeña como ministra de la Nación por un acto propio de su función es de indudable competencia federal”.
El caso llegó así a la Corte Suprema. “Las razones expuestas por el juez de instrucción de la capital dan respuesta correcta a la declinatoria del juez federal –opinó el Procurador Eduardo Casal-. Vistas las señaladas diferencias categóricas en cuanto a la pretensión y el trámite de cada una de las causas, aprecio que la vinculación alegada sólo reside en la eventualidad de que en ambos casos se plantee la misma cuestión jurídica, algo que en modo alguno altera las reglas de competencia ni debe confundirse con supuestos que habilitan la acumulación de expedientes”.
Los jueces de la Corte hicieron lugar al dictamen y será el juez Martínez De Giorgi quien deba seguir interviniendo.


















