La Corte Suprema eximió a Starbucks de la responsabilidad de indemnizar a un cliente al que le robaron en un local de Belgrano
El máximo tribunal dejó sin efecto una condena de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho responsable a la cadena de cafeterías.

La Corte Suprema hizo lugar al reclamo de una cadena de cafeterías y revocó una demanda por daños y perjuicios por un robo a mano armada que había sufrido un cliente, cuando un ladrón entró al local y le quitó su computadora.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en señalar que los responsables del establecimiento gastronómico no podían ser responsabilizados en los términos de la protección a los consumidores por un hecho fortuito.
“No se explica cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor”, advirtió la Corte.
El 8 de febrero de 2016, en un local de Starbucks, en la avenida Cabildo 2594, en Belgrano, Joseu Nahum Tapia Araya, un estudiante universitario, se encontraba en el local con una compañera preparándose para un examen. Un hombre entró al local, le dijo “Quieto o te tiro, dejá todo ahí” y se llevó la computadora suya y su amiga. Se escapó en una moto que lo esperaba afuera. El joven demandó al local por daños y perjuicios. El juez de primera instancia rechazó el pedido, pero la Sala D de la Cámara Civil, por dos votos a uno, hizo lugar sobre la base de los derechos del consumidor que consagró la Constitución Nacional. “En general se considera que el empresario debe aportar medidas de seguridad y prevención necesarias en función de su actividad; controlando el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad implementados y la capacitación del personal en que delega la efectiva vigilancia, en cuyo contexto la sustracción de los bienes depositados, aun llevada a cabo a mano armada, no puede ser considerada imprevisible, máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva”, decía el fallo.
Starbucks apeló. Criticó que la sentencia diera por acreditado lo alegado en la demanda sólo sobre la base de presunciones favorables al consumidor y niega ser responsable por los daños ocasionados por circunstancias ajenas a la relación de consumo, tal como el suceso de autos. Sostuvo además que un robo a mano armada no es un acontecimiento previsible ni evitable y que no está en condiciones de repeler un delito de tales características. Tampoco, dijo, se encontraba obligada legalmente a evitar hechos de robo a mano armada y que la normativa vigente -ley 1913 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Servicios de Seguridad Privada- no autoriza el uso de armas de fuego en espacios privados de acceso público con fines diversos.
La Corte hizo lugar. “La sentencia se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar ‘mecanismos de seguridad’, capacitar al ‘personal en que delega la efectiva vigilancia’ -dijeron en un voto conjunto Rosatti y Rosenkrantz-. Tal afirmación resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos”.

El fallo recordó los argumentos sostenidos por el tribunal en otra causa, “D’Odorico”, “en oportunidad de revocar una sentencia que había condenado a una sociedad dedicada a brindar servicios inmobiliarios a indemnizar los daños sufridos por un cliente que había sido víctima de un robo a mano armada del dinero dentro del establecimiento comercial, referido a que ”aun cuando por hipótesis fuese previsible en términos generales un robo como el perpetrado en el caso, parece claro que al haber sido cometido por delincuentes armados resultó inevitable en los términos del art. 514 del Código Civil, norma análoga al actual artículo 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
En ese marco, se sostuvo que el fallo de la Cámara Civil que había hecho lugar a la demanda “no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (artículo 15 de la ley 48), corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencias”. Por entenderlo inoficioso, no trató los agravios relativos a los rubros indemnizatorios y a la imposición de las costas, que también habían sido apelados.


















