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Colectivos. Foto: NA

La Corte Suprema revocó una medida cautelar que desde 2021 le permitía a un grupo de empresas de transportes del AMBA no adecuarse a un cuadro tarifario dispuesto por la secretaría de Transporte.

La causa se inició cuando un grupo de empresas -Pilarbus S.A, Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria- reclamaron en tribunales una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional–Ministerio de Transporte de la Nación planteando que “la estructura de costos se encuentra desactualizada y no refleja el real valor de los ítems que la componen desde el año 2016”. Le reclamaron al Estado Nacional que dictara “las medidas necesarias para que, tanto la denominada estructura de costos y la metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos de estos servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor”.

En diciembre del 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 hizo lugar a la medida cautelar peticionada por las demandantes y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional–Ministerio de Transporte de la Nación “la no modificación del status quo respecto del criterio de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las firmas accionantes”. -En junio de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Transporte, confirmó la medida cautelar dictada por el juez de la instancia anterior. El Estado apeló ante la Corte Suprema.

Los jueces de la Corte Suprema en la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso. Foto: REUTERS

Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se remitieron al dictamen de la Procuración General que, con la firma de Laura Monti, consideró que “la complejidad de esa cuestión y la magnitud de los montos involucrados, requieren extremar la prudencia en el examen de los requisitos que tornan procedente la concesión de medidas cautelares”. “La petición cautelar luce insuficiente para determinar el grado de afectación que el eventual cambio del régimen de distribución de compensaciones tarifarias pueda tener sobre la ecuación económica financiera de las demandantes y cómo ello puede repercutir, concreta e inmediatamente, en la presentación del servicio a su cargo”, señaló.

Por su parte, el juez Horacio Rosatti sostuvo en su voto que “tratándose de una medida cautelar contra el Estado Nacional, los jueces no pueden desentenderse del interés público comprometido, lo que exige sopesar cuidadosamente el objetivo de interés general de las disposiciones que se suspenden frente a los intereses individuales alegados en el proceso”.

Tras subrayar que “la misión más delicada de la justicia radica en mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que les incumben a los otros poderes toda vez que el Poder Judicial es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional”, Rosatti recordó las “directrices” que ordenó la Corte Suprema en la llamada causa CEPIS “en materia de servicios públicos concesionados para diferenciar con nitidez las atribuciones de los tres departamentos del Gobierno Federal: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”.

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Tras señalar que “no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares”, Rosatti afirmó que “tampoco se advierte una adecuada fundamentación del peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho en el fallo traído a estudio”.

“El impacto de los cambios de criterio para la distribución de las compensaciones tarifarias en el sector del transporte requiere, tal como lo expuso la señora Procuradora Fiscal, una prueba de mayor contundencia que meras estimaciones y aproximaciones basadas en resultados hipotéticos –destacó-.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, llamada por la Constitución Nacional a erigirse en un tribunal de garantías y ejercer el control de constitucionalidad, no puede distraerse de sus misiones primarias en procesos de naturaleza transitoria cuyo estudio compete, primero, a los funcionarios administrativos, y luego, a los jueces de las instancias anteriores cumpliendo los requisitos ya expuestos que surgen de las leyes”.

“No es tarea de este Tribunal seleccionar una de las múltiples alternativas posibles para gestionar el interés público, en un ámbito de regulación económica incidido por variables técnicas de alta complejidad. Esta es una tarea propia de la administración pública”, resaltó.