Audiencia pública por la Ley de Glaciares
Audiencia pública por la Ley de Glaciares Foto: Copilot AI por Canal 26

La Ley de Glaciares convocó a casi 100.000 personas que buscan tener su participación en la audiencia pública entre las que se encuentran, entre otros, ciudadanos, organizaciones sociales y empresas. En medio de una masiva movilización y fuertes críticas por el recorte en el cupo de oradores, las organizaciones sociales y pueblos originarios denuncian un atropello a las reservas de agua dulce de Argentina.

En diálogo con Canal 26, Darío Ávila, abogado ambientalista, afirmó: “Siempre que se modifiquen las reglas bajo las cuales se convoca a la ciudadanía a participar de una determinada actividad, siempre que ese cambio de condiciones sea de manera introspectiva y absolutamente modificada, claramente puede configurar la violación de principios generales del derecho”.

Darío Ávila, abogado Foto: -

Luego de la disposición de los libertarios José Peluc y Nicolás Mayoraz como presidentes de las comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales, sólo podrán exponer los primeros inscriptos de cada jurisdicción (200) mientras que el resto debió enviar sus ponencias en forma escrita o por video de no más de 5 minutos en su canal de Youtube.

Modificaron ambos presidentes estas condiciones violando de manera grosera y flagrante no solamente el reglamento interno de la Cámara de Diputados sino que también ha violado otras normas superiores o de jerarquía superior al reglamento interno y que los propios diputados como funcionarios que integran uno de los poderes constituidos del Estado”, suma Ávila en declaraciones a este medio.

Los glaciares, monumentales reservorios de agua dulce, desempeñan un papel fundamental en la sostenibilidad de los ecosistemas y el bienestar de las comunidades humanas.

Qué dice el especialista

Toda aquella persona que se encuentre en igualdad de condiciones, tiene derecho a formar y a ser parte de esta convocatoria y por lo tanto, a no ser discriminada por razones absolutamente caprichosas o antojadizas como puede ser, por ejemplo, la simple circunstancia de que solamente se priorizará a aquellas personas que primero sean inscriptos en el tiempo, por ejemplo. Y esta es una garantía constitucional contenida en el artículo 16. Pero también se puede violar lo que se conoce como la confianza legítima de los ciudadanos”, afirma Ávila.

Las audiencias públicas se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 114 bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece la posibilidad de convocar instancias de participación para recibir aportes antes del tratamiento de determinados proyectos legislativos. De acuerdo con lo resuelto por las autoridades parlamentarias, la actividad se organizará conforme al plan de trabajo específico elaborado para el debate de la Ley de Glaciares, su reglamento anexo y los principios establecidos por el Acuerdo de Escazú; tratado internacional que promueve el acceso a la información y la participación pública en asuntos ambientales.

Los glaciares, monumentales reservorios de agua dulce, desempeñan un papel fundamental en la sostenibilidad de los ecosistemas y el bienestar de las comunidades humanas. Foto: © Greenpeace / Daniel Beltrá

“El inciso B del artículo 114 bis, aclara precisamente que este tipo de audiencias públicas se regirán por una serie de principios, como por ejemplo el de simplicidad, el del informalismo, el principio de participación, de economía procesal y principalmente el principio de laboralidad. Es decir, aquí también hay otra de las características especialmente establecida en el reglamento que establece de manera clara y contundente que estas audiencias públicas convocadas por las comisiones, por estas comisiones en el marco de las actividades que sean de materia de su competencia deben hacerse de manera oral. Así lo dice expresamente el reglamento”, detalla Ávila.

El especialista agrega: “Ahora bien, también hay que recordar que esta convocatoria a participaren esta audiencia pública realizada por el Congreso de la Nación fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 6 de marzo del 2026. En esa convocatoria, entre algunas otras cuestiones, expresamente se aclara que se convoca precisamente a toda la ciudadanía a personas particulares, individuales, a personas jurídicas y a personas integrantes o representantes de organizaciones sociales, se los hace o se los convoca o se los invita a participar de esta audiencia pública bajo las previsiones contenidas, por un lado, en el artículo 114 bis del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados”.

Darío Ávila Foto: -

El Decreto 1172/2003 reglamenta las audiencias públicas y busca garantizar que distintas voces sean escuchadas antes de avanzar con medidas que puedan tener impacto colectivo, tales como las ambientales.

Entre sus pilares fundamentales se encuentran la igualdad, la publicidad, la oralidad, la informalidad y la gratuidad. Si bien sus conclusiones no tienen carácter obligatorio, resultan herramientas esenciales para dar transparencia a las decisiones y enriquecer el debate público.

¿Pueden las provincias hacerse cargo de los glaciares?

El especialista sostiene que el proyecto, al tener su origen en el Poder Ejecutivo Nacional, constituye una iniciativa oficialista y resulta contrario al artículo 41 de la Constitución Nacional.

Explica que esta norma, incorporada en la reforma de 1994, consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y establece que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Asimismo, indica que el segundo párrafo impone a las autoridades la obligación de garantizar la protección de ese derecho.

En relación con la inconstitucionalidad del proyecto y la delegación de responsabilidades a las provincias, el abogado afirma: “No es constitucional que el manejo de los glaciares quede el 100% en manos de las provincias”. Agrega que algunas de ellas impulsan la modificación de la Ley de Glaciares para habilitar actividades mineras e hidrocarburíferas, particularmente aquellas vinculadas a la Mesa del Cobre y del Litio.

Glaciar Perito Moreno (NA)
Glaciar Perito Moreno (NA)

El punto central del análisis, explica, se encuentra en el tercer párrafo del artículo 41, que define la distribución de competencias en materia ambiental. Allí se establece que el Congreso de la Nación tiene la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, es decir, estándares básicos de alcance nacional que rigen en todo el territorio.

Estas normas constituyen un piso mínimo uniforme de protección ambiental. Las provincias, aunque preexistentes a la Nación, delegaron en el Estado Nacional la facultad de fijar esos estándares, conservando la potestad de dictar normas complementarias.

Finalmente, afirma que dichas normas complementarias tienen un carácter maximizador: permiten a las provincias establecer niveles de protección más altos, pero no pueden reducir el piso mínimo fijado por la legislación nacional.

¿No se respeta el Acuerdo de Escazú y la Constitución Nacional?

El Acuerdo de Escazú garantiza el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, obligando a los Estados a implementar procesos abiertos, inclusivos y tempranos. Exige que la ciudadanía sea escuchada en evaluaciones de impacto ambiental, así como en la elaboración de planes y políticas públicas, asegurando que sus observaciones sean consideradas y promoviendo además la protección de los defensores ambientales.

Glaciar Perito Moreno Foto: Hielo & aventura

En este marco, la participación debe ser temprana y efectiva, es decir, darse en etapas iniciales donde aún sea posible modificar los proyectos, y no como una formalidad al final del proceso. Su alcance abarca decisiones sobre proyectos, planes, políticas, normas y ordenamiento territorial ambiental. También se destaca la necesidad de inclusión, garantizando la participación de diversos actores considerando contextos sociales, económicos, culturales y de género, incluso en zonas remotas. Para ello, los Estados deben asegurar el acceso a información clara, oportuna y completa, y promover mecanismos como audiencias públicas, foros y consultas que faciliten la intervención de la ciudadanía.

“Lo que sí genera en estos casos son las condiciones formales y sustanciales para en el futuro poder reclamar judicialmente no solamente la nulidad y la inconstitucionalidad de la audiencia pública celebrada en violación al propio Reglamento Interno, al Acuerdo de Escazú, a la Ley General del Ambiente y a la propia Constitución Nacional”, agregó Ávila.

Al tener jerarquía constitucional, el Acuerdo de Escazú se encuentra por sobre cualquier ley o reglamento. Incumplirlo sería inconstitucional y podría afectar la validez de la norma por errores en el proceso.

Ávila sostiene que, en ejercicio de sus facultades para dictar normas de presupuesto mínimo de protección ambiental, el Estado Nacional había sancionado esta ley destinada a proteger tanto los glaciares como el ambiente periglacial, definiendo con claridad sus objetivos y alcances, y delegando en el IANIGLA la elaboración de un inventario nacional que permitió identificar 16.968 cuerpos de hielo en el país, los cuales abarcan una superficie de 8.484 km² y constituyen una fuente esencial de agua dulce para millones de personas. A partir de este reconocimiento, dichos cuerpos adquieren un estatus jurídico especial amparado por los principios de progresividad y no regresión, lo que implica que no pueden ser reducidos ni afectados por actividades autorizadas por el Estado.