Viajes en el fin de semana XXL: el importante cambio para el tránsito de las rutas de Buenos Aires

La medida comenzó a regir este jueves y también lo hará el lunes. Buscan evitar demoras en el traslado de los turistas.

La importante decisión que tomó el Gobierno de PBA sobre las rutas. Foto: NA.
La importante decisión que tomó el Gobierno de PBA sobre las rutas. Foto: NA.

El anteúltimo fin de semana largo del año mostró el traslado de muchas personas desde el jueves 20 de noviembre. Como suele suceder en estos casos, se produce un importante movimiento turístico de argentinos hacia la Costa Atlántica u otros destinos bonaerenses.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decidió implementar un cambio destinado a la circulación vehicular en las rutas, con la idea de mejorar el traslado y evitar -o amenguar- embotellamientos en hora pico.

Esta decisión afecta de forma directa a miles de transportistas, dado que les modifica su forma de trabajar en pos de beneficiar a los turistas que se dirigen a sus destinos de la Costa.

La medida de tránsito en las rutas de Buenos Aires

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, dispuso restringir la circulación de camiones de más de siete toneladas de porte bruto.

El fin de esta decisión es facilitar el traslado de vehículos y reducir la congestión, además de prevenir siniestros.

La restricción contempla a camiones que superen las siete toneladas. Foto: X/@Bitelchus10

La restricción inició este jueves a partir de las 18.00 h y hasta las 23.59 h. Se vuelve a aplicar este viernes desde las 6.00 h hasta las 14.00 h, en sentido hacia la Costa Atlántica.

La medida se repetirá el lunes 24 -feriado- pero en sentido inverso, es decir, los camiones no podrán circular de 14.00 a 23.59 hacia la Ciudad de Buenos Aires, horario donde se estipula el mayor caudal de retorno de turistas.

Las rutas inhabilitadas para la circulación de camiones en este fin de semana XXL

Jueves, viernes y lunes, las rutas que inhabilitan la circulación de camiones de más de siete toneladas son:

Autopista Buenos Aires - La Plata

  • Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)

  • Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial N º 11

  • Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).

Ruta Provincial N º 36

  • Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).

Ruta Provincial N º 56

  • Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial N º 63

  • Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial N º 74KAAhQeIADHeBPQMZ+5UGog

  • Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Ruta - Costa Atlántica
La medida busca evitar los embitellamientos en rutas.

La restricción a la circulación de camiones alcanza únicamente a aquellos cuyo porte bruto sea igual o superior a siete toneladas, aunque la normativa también contempla excepciones para los siguientes casos:

  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto.
  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • Transporte de animales vivos.
  • Transporte de pescado y mariscos congelados.
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros.