Nuevos pisos mínimos y excepciones al tributo: quiénes pagarán impuesto a las ganancias a partir de enero y cuáles son los gastos deducibles
El Gobierno actualizó mediante el Decreto 767/2025 los montos y parámetros para los movimientos bancarios. Entre ellos se incluyó una gran modificación en el impuesto a las ganancias, actualizando los montos para las distintas situaciones económicas.

En el mes de enero entra en vigencia la nueva actualización semestral automática para el impuesto a las ganancias prevista por la legislación vigente. Modificará el mínimo no imponible y las escalas que redefinirán desde qué monto empezar a pagar Ganancias.
Las escalas se actualizarán en enero y julio, según el IPC del semestre anterior. Para el primer semestre de 2026, el ajuste proyectado es del 11,73%, con impacto directo en los haberes cobrados desde enero. Desde allí se puede estimar cuáles serán los nuevos valores.

Según el Gobierno, el objetivo de este esquema es preservar el poder adquisitivo de los contribuyentes y evitar que la inflación incorpore a más trabajadores al alcance del impuesto sin que haya una mejora real en sus ingresos. Por su parte, los sindicatos continúan abogando por la eliminación del impuesto por completo al considerar que “el salario no es ganancia”.
Deducciones personales estimadas para enero–junio 2026
- Ganancia no imponible: $5.036.140,63
- Cónyuge: $4.743.034,38
- Hijo: $2.391.929,54
- Hijo incapacitado: $4.783.859,09
- Deducción especial – art. 30 c) ap. 1: $17.626.492,21
- Deducción especial – nuevos profesionales/emprendedores: $20.144.562,53
- Deducción especial – art. 30 c) ap. 2: $24.173.475,03

Los pisos salariales desde los cuales los trabajadores comenzarían a tributar el Impuesto a las Ganancias
Siempre considerando una inflación proyectada del 1,5% tanto para noviembre como para diciembre de este año, ¿desde qué sueldo se pagará Ganancias en enero 2026?
Soltero sin hijos
- Sueldo Neto: $2.636.979
- Sueldo Bruto: $3.177.083
Soltero con 1 hijo
- Neto: $2.852.917
- Bruto: $3.437.250
Soltero con 2 hijos
- Neto: $3.500.732
- Bruto: $4.217.749
Casado sin hijos
- Neto: $3.065.170
- Bruto: $3.692.976
Casado con 1 hijo
- Neto: $3.281.108
- Bruto: $3.953.142

Casado con 2 hijos
- Neto: $3.928.922
- Bruto: $4.733.641
Igualmente, cabe aclarar que la liquidación mensual puede variar según deducciones acumuladas y escalas aplicadas.
Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias
La normativa vigente contempla una serie de deducciones que permiten achicar la base imponible y, en consecuencia, reducir el monto a pagar. Entre las principales se encuentran:
- Mínimo no imponible: una suma fija que todos los contribuyentes pueden descontar de sus ingresos.
- Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y jubilados.
- Cargas de familia: incluye al cónyuge y a los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Además, la ley admite otros gastos deducibles, siempre dentro de los topes establecidos:
- Aportes a obra social y medicina prepaga.
- Aportes jubilatorios obligatorios.
- Intereses de créditos hipotecarios destinados a vivienda.
- Alquiler de vivienda, cuando el contribuyente no es propietario.
- Seguros de vida y de retiro privados.
- Donaciones a entidades autorizadas.
- Gastos de educación y guardería.
- Sueldos y aportes del personal doméstico debidamente registrado.
De este modo, el Impuesto a las Ganancias no se calcula sobre el ingreso bruto total, sino sobre el ingreso neto que surge luego de aplicar todas las deducciones permitidas por la ley.

















