Juicio por YPF.
Juicio por YPF. Foto: REUTERS

La jueza de Nueva York, Loretta Preska, denegó la solicitud argentina de suspensión del proceso de discovery, en el que se junta información para listar los posibles activos para embargar en la causa por la expropiación de YPF.

La República Argentina solicitaba la suspensión del proceso de descubrimiento posterior a la sentencia y los procedimientos de desacato relacionados, en tanto continúa la espera de la apelación contra la sentencia definitiva.

Loretta Preska
Loretta Preska

Desgrana el fallo que, tras la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2023, la República había solicitado suspender su ejecución hasta la apelación sin fianza. Y que, el 21 de noviembre de 2023, el Tribunal concedió parcialmente la solicitud de la República.

En lugar de la fianza completa de la sentencia tradicionalmente requerida, solo se exigió una garantía alternativa mínima: una prenda sobre la participación accionaria de la República en YPF S.A. y sus cuentas por cobrar en virtud del proyecto Yacyretá.

YPF Foto: NA

El Tribunal también condicionó la suspensión a que la República solicitara una revisión de apelación acelerada.

Detalles de la resolución

Según afirma el texto del fallo, la República volvió a solicitar una exención total de las condiciones de suspensión o una prórroga adicional de 90 días, alegando que la pignoración de los activos identificados requeriría una ley del Congreso Argentino.

Juicio YPF. Foto: Reuters
Juicio YPF. Foto: Reuters

Fue denegada bajo el argumento de que, en última instancia, la República no había hecho ningún esfuerzo para satisfacer las condiciones requeridas, prefiriendo en cambio “aprovechar la práctica de moción y la transición de administraciones para eludir sus obligaciones en la sentencia final…”

En consecuencia, “la sentencia contra la República no estuvo suspendida desde enero de 2024”, agregó.

Como punto inicial, la solicitud actual de la República de una suspensión global del proceso de descubrimiento posterior a la sentencia es, en esencia, un nuevo intento de obtener la suspensión sin garantía que el Tribunal rechazó previamente.

Aclara, por último, que en caso de que la República sea declarada formalmente en desacato por cualquier motivo, se considerará una moción para retrasar la ejecución de la orden de desacato hasta tener la oportunidad de solicitar una suspensión ante el Tribunal de Apelaciones.