La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva y varios productos médicos

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Los detalles.
Aceite de oliva: Foto: Unsplash.
Aceite de oliva: Foto: Unsplash.

A través de su publicación en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves una marca de productos médicos y un aceite de oliva, así como también unas bombas de insulina.

Los detalles de las medidas

La Disposición 3149/2025 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, lo que lo convierte en un producto ilegal.

Aceite de oliva. Foto: Unsplash.
Aceite de oliva. Foto: Unsplash.

Tras la denuncia proveniente de un particular, se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes.

En segundo lugar, la Disposición 3144/2025 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados con la marca BIOPROTES o que declaren ser fabricados por BIOPROTES SRL, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

En los fundamentos de la medida se sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que la firma BIOPROTES SRL se encuentra habilitada por esta ANMAT como fabricante e importadora de productos médicos en el domicilio de la calle Santa Elena 936 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - legajo 1763, pero que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de productos de esa marca.

Finalmente, la Disposición 3148/2025 fijó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de las bombas de Infusión, Ambulatorias para Insulina «Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA» identificadas con los siguientes números de series: NG3821684H - OC: 6231279856 (505) - NG3821243H - OC: 6231279856 (505) - NG3821234H - OC: 6231279856 (505) - NG3821183H - OC: 6231279856 (505) - NG3821164H - OC: 6231279856 (505) - NG3820963H - OC: 6231279856 (505) - NG3820756H - OC: 6231279856 (505) - NG3820630H - OC: 6231279856 (505).

En este caso, las actuaciones se iniciaron en virtud de que el responsable técnico de la firma Distribuidora Cirugía Universal, informó a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud respecto del extravío de ocho equipos «MMT1896- Sistema integrado de infusión de insulina con monitoreo continuo de glucosa y automatización avanzada, autoajustable de administración basal y bolos 780 g. Medtronic.

Se sabe que las unidades no llegaron al destino, por lo que tal como indica la legislación, toda vez que se desconoce el estado actual de los equipos y, por lo tanto, no pueden asegurarse su calidad y seguridad, la utilización de las unidades de mención revisten peligro para la salud de los pacientes.