Cambiar el apellido paterno en Argentina: cuándo es posible y cómo aplica a los menores que quieren pedirlo

La ley exige motivos fundados y, en muchos casos, la autorización judicial. El proceso puede variar según la complejidad del caso, los motivos del cambio y si el solicitante es un menor, cuyo bienestar y opinión son prioridad en la decisión judicial. Conocé qué reglas aplican en cada caso.
Más de la mitad de las personas que cambiaron su DNI son menores de 29 años. Foto: NA.
Más de la mitad de las personas que cambiaron su DNI son menores de 29 años. Foto: NA.

Modificar el apellido paterno en Argentina no es un trámite simple ni automático. La legislación vigente establece que cualquier cambio debe estar respaldado por motivos fundados y, en la mayoría de los casos, contar con la autorización de un juez.

Esta regulación busca garantizar que se protejan los derechos de identidad y filiación de todas las personas involucradas, evitando modificaciones arbitrarias que puedan afectar el desarrollo emocional o social de quienes lo solicitan.

Registro Civil de Mendoza
El trámite se inicia en el Registro Civil.

El procedimiento para cambiar un apellido puede iniciarse en el Registro Civil o directamente ante un juzgado de familia, según la complejidad del caso. Cuando se trata de ajustes sencillos, como corregir errores de escritura o cambiar el orden de los apellidos, el trámite se resuelve de manera administrativa y suele ser más rápido.

En cambio, eliminar o reemplazar un apellido por completo exige un proceso judicial completo, en el que el juez evalúa con detalle los motivos y el impacto del cambio.

Durante este proceso, es habitual que se soliciten informes psicológicos y sociales para comprender cómo el apellido afecta al solicitante. Además, se realizan publicaciones de edictos, permitiendo que terceros puedan expresar objeciones si cuentan con razones legales para hacerlo. Tras analizar toda la información, el juez dicta una resolución que puede autorizar o rechazar la modificación.

Documento Nacional de Identidad (DNI). Foto: RENAPER.

Motivos que justifican la modificación del apellido paterno

Entre los fundamentos más frecuentes para solicitar un cambio se incluyen:

  • Que el apellido cause perjuicio psicológico o afecte la salud emocional del solicitante.
  • Que esté vinculado a violencia familiar, abandono o delitos graves.
  • Que el menor haya sido criado por una figura parental distinta al padre biológico.
  • Errores registrales o inscripciones incorrectas.
  • Deseo de modificar el orden de los apellidos por razones personales o afectivas.
  • Casos relacionados con identidad de género, para que nombre y apellido reflejen la experiencia de la persona.

Cada solicitud es evaluada por el juez considerando estos factores, y cuando el solicitante es un menor con madurez suficiente, su opinión se tiene en cuenta para garantizar que la resolución respete su identidad y bienestar.

¿Qué pasa cuando el solicitante es un menor?

Cuando el pedido proviene de un niño o adolescente, el proceso requiere especial atención. El juez debe asegurarse de que la modificación proteja el bienestar emocional y social del menor, siguiendo lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporada a la legislación argentina.

Documento Nacional de Identidad (DNI). Foto: NA.

Se suelen requerir informes psicológicos y sociales que analicen el entorno familiar, el impacto del apellido actual y las razones que motivan la solicitud. A partir de los 13 años, si el menor demuestra madurez suficiente, su opinión tiene un peso relevante en la decisión judicial.

El objetivo es que el cambio respete la identidad, dignidad y sentido de pertenencia del niño o adolescente, contribuyendo a su desarrollo personal y protección emocional.

Cambios posibles sin intervención judicial

No todos los cambios de apellido requieren un proceso judicial. Según el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, algunas personas pueden gestionarlo directamente ante el Registro Civil cuando existen “justos motivos”, como:

  • Procesos de cambio de identidad de género.
  • Ser víctima de apropiación ilegal, terrorismo de Estado o alteración del estado civil.
  • Recuperar una identidad suprimida o corregir una inscripción incorrecta.

En la práctica, otros motivos, como conflictos familiares, abandono, violencia o razones personales complejas, continúan requiriendo la vía judicial, que sigue siendo la opción más segura y habitual para garantizar derechos y evitar perjuicios.