Rige la veda por las elecciones legislativas 2025: qué se puede hacer y qué no hasta el domingo 26 de octubre

Una etapa clave del proceso electoral es la veda. De cara a las elecciones legislativas 2025, este viernes 24 de octubre a las 8 comenzó el periodo previo a los comicios.
Una vez comenzado este momento, se implementarán algunas normas que finalizarán el domingo 26 de octubre a las 21, tres horas después de que cierren las mesas de votación.

El otro dato a tener en cuenta es que el martes 28 comienza el escrutinio definitivo, donde ya serán oficiales los datos de la elección legislativa.
Esta última semana previa a la elección también significó el fin de las campañas publicitarias de los candidatos. Por esto mismo, tanto Fuerza Patria como La Libertad Avanza realizaron sus actos de cierre durante el jueves.
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El cronograma oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE) plantea qué se puede hacer y qué no previo y durante la elección.
Veda electoral: ¿qué está prohibido hacer?
El viernes 24 comenzó la veda electoral a las 8.00 de la mañana. Este período, de 48 horas antes de la apertura de las urnas, prohíbe expresamente a los ciudadanos realizar actos públicos de proselitismo, así como tampoco se puede publicar y difundir encuestas o sondeos de opinión. Como prohibición extra, no se pueden vender bebidas alcohólicas.
La elección del domingo 26 de octubre
Las mesas de votación estarán abiertas a partir de las 8.00 de la mañana y hasta las 18.00 h.
Durante toda la jornada electoral y hasta tres horas después del cierre de los comicios, es decir, hasta las 21.00, estará prohibido publicar o difundir encuestas, sondeos y proyecciones sobre los resultados.
Escrutinio definitivo, martes 28 de octubre
El inicio del escrutinio definitivo tendrá lugar el martes 28 de octubre a las 18.00 h. Este conteo tiene validez legal y es el realizado por la Justicia Nacional Electoral con las actas de cada mesa.
También ese martes 28 vence el plazo para que los partidos políticos presenten reclamos o protestas sobre posibles irregularidades en la constitución y funcionamiento de las mesas de votación.

Los plazos posteriores a la elección
El 25 de diciembre vence el plazo de 60 días para justificar por qué motivo no se acercó alguna persona a votar. También es la fecha límite para las agrupaciones que retiraron candidatos restituyan los respectivos fondos de campaña que recibieron.
El 19 de febrero finaliza el período de 90 días para que los partidos políticos presenten el informe final de campaña, en donde se detallen todos los gastos e ingresos del proceso electoral.


















