Sobreseyeron parcialmente a Lázaro Báez en una causa por evasión: la decisión se basó en la nueva Ley de Inocencia Fiscal del Gobierno
El Tribunal Oral Económico Nº 3 consideró que las deudas impositivas de Austral Construcciones entre 2010 y 2014 no alcanzan los nuevos pisos mínimos para ser delito. La resolución se apoya en el principio de la ley penal más benigna tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó a $100 millones el umbral de punibilidad por tributo.

Un fallo del Tribunal Oral Económico Nº 3 marcó un giro decisivo en la situación judicial de Lázaro Báez. Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, los jueces dispusieron el sobreseimiento parcial del empresario, sus hijos y otros once imputados en una causa que investigaba la evasión de IVA y Ganancias a través de la firma Austral Construcciones entre 2010 y 2014.
La nueva normativa impulsada por el gobierno de Javier Milei elevó drásticamente los umbrales para que una deuda impositiva sea considerada delito penal: el piso pasó a ser de $100.000.000 por cada tributo y ejercicio anual. Bajo el principio de la “ley penal más benigna”, las defensas argumentaron con éxito que la mayoría de los montos imputados quedaron por debajo de los nuevos límites legales, lo que obligó a la Justicia a cerrar esos expedientes de forma retroactiva.

Sobreseyeron a Lázaro Báez y sus hijos: el debate entre la Fiscalía y la querella
El fiscal general Diego Velasco se opuso a la medida y sostuvo que la ley es una mera actualización por inflación, por lo que exigió la realización de un juicio oral. Sin embargo, la querella representada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) expuso que no se opondría si las sumas no alcanzaban los nuevos pisos legales, aunque ratificó la continuidad de la acción para los periodos que excedan dicho monto.
Tras analizar las cifras exactas de Austral Construcciones, los magistrados Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli constataron que los ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2014 no alcanzaron los $100 millones de pesos en deudas de IVA o Ganancias. Sin embargo, el año 2012 sí superó el límite legal con una deuda registrada de $113 millones en IVA y más de $178 millones en Ganancias.
Debido a esto, la resolución dictó:
- Sobreseimiento parcial: para Lázaro Báez y sus hijos Martín y Luciana.
- Sobreseimiento total: para el hijo menor, Leandro Báez; y otros colaboradores de la firma.
- Continuidad del proceso: el tribunal ordenó seguir adelante con el juicio únicamente por los hechos vinculados al ejercicio fiscal 2012.
Los fundamentos del fallo a favor de Lázaro Báez
La jueza Perilli destacó en su voto el espíritu de la reforma enviada por el Ejecutivo, que buscó “racionalizar la normativa penal tributaria” para focalizar el castigo en aquellas conductas que representen un perjuicio “real y significativo” para las arcas públicas. De esta manera, el sistema judicial prioriza las causas de gran escala económica dejando fuera del ámbito penal los montos que la nueva ley considera menores bajo el actual contexto monetario.

Qué es el principio de la “ley pénal más benigna”
El principio de la ley penal más benigna es una excepción fundamental al criterio de irretroactividad de las leyes establecido en el artículo 2 del Código Penal Argentino y respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Según esta norma, si entre la comisión de un delito y el dictamen de la sentencia (o incluso durante la ejecución de la condena) se sanciona una ley más favorable para el imputado, se debe aplicar esta última de manera obligatoria.
Esto ocurre cuando la nueva legislación exime una conducta, reduce la escala penal o como en el caso de la Ley de Inocencia Fiscal, eleva los montos mínimos para que un hecho sea considerado punible. Esto deja fuera del alcance del Estado aquellas acciones que ya no revisten gravedad penal bajo el nuevo criterio legislativo.
Desde una perspectiva jurídica, la aplicación de este principio no es facultativa para los magistrados, sino un mandato imperativo que busca garantizar que nadie sea sancionado por una ley que la sociedad, a través de sus representantes, ya no considera necesaria o justa en los términos anteriores.


















