Fallo clave de la Justicia: vuelven a estar los cambios de la Reforma Laboral y se restituyeron los 83 artículos que habían suspendido
Un fallo judicial restituyó la vigencia de 83 artículos de la reforma laboral y dejó claro qué reglamentación rige sobre horas extra, banco de horas, vacaciones e indemnizaciones. El cambio impacta de forma directa en la organización del tiempo de trabajo en empresas de todo el país.

La Justicia resolvió devolver la vigencia a 83 artículos de la Reforma Laboral, una decisión que modifica de manera concreta el esquema de jornadas, descansos y compensaciones económicas en el mercado de trabajo. El fallo reinstala herramientas que habían quedado en suspenso y redefine derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores.
Uno de los puntos centrales es el regreso del banco de horas, un sistema que permite reorganizar la jornada laboral a lo largo del año. Bajo este esquema, las horas trabajadas de más en períodos de alta demanda pueden compensarse luego con menos carga horaria, sin que se supere el límite anual fijado por convenio o acuerdo.
Banco de horas y horas extra
Este mecanismo incide directamente en el régimen de horas extra. Las empresas podrán absorber picos de producción sin pagar adicionales de forma inmediata, siempre que la compensación se concrete dentro del período acordado y se respeten los topes legales.

La normativa prevé que el banco de horas solo puede aplicarse mediante un acuerdo formal, ya sea colectivo o individual. Además, impone la obligación de llevar registros detallados de la jornada y de informar periódicamente al trabajador sobre su saldo, un punto clave para futuras inspecciones.
Cómo quedó el esquema de vacaciones
El fallo también reactivó cambios en el régimen de vacaciones. La reforma habilita una mayor flexibilidad para distribuir los días de descanso, permitiendo fraccionar la licencia anual en distintos momentos del año, siempre que se respete un piso mínimo de días y exista consentimiento entre las partes.
Este esquema rompe con la lógica tradicional de vacaciones continuas y abre la puerta a acuerdos más adaptados a las necesidades de cada empleador. Aun así, el texto aprobado en el Poder Legislativo establece que la empresa no puede imponer unilateralmente fechas ni modalidades: toda modificación debe constar por escrito.
En materia de indemnizaciones por despido, volvieron a regir los parámetros fijados por la reforma. El cálculo se basa en la antigüedad y el último salario, aunque contempla reducciones cuando existen causales objetivas acreditadas y el empleador cumple con el preaviso y los requisitos legales.

La norma también admite acuerdos entre las partes para establecer modalidades alternativas de pago, como desembolsos fraccionados, siempre que medie aceptación expresa del trabajador y no se vulneren derechos básicos.
Otro aspecto relevante es la aplicación del banco de horas en actividades estacionales. En sectores con alta variabilidad de demanda, como turismo o agroindustria, este sistema permite ampliar la jornada en meses pico y reducirla en los de menor actividad, compensando el total dentro del año laboral.
Qué tribunal dictó el fallo y con qué fundamento legal

La restitución de los 83 artículos de la reforma laboral fue dispuesta por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que el 23 de abril de 2026 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido parte de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El tribunal resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado nacional, lo que implicó que los artículos cuestionados recuperaran vigencia inmediata mientras continúa el trámite judicial de fondo.
En su resolución, los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino fundamentaron la decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según ese criterio, cuando una cautelar suspende la aplicación de una norma sancionada por el Congreso, la apelación del Estado debe concederse con efecto suspensivo, salvo supuestos excepcionales que, a juicio del tribunal, no se verificaban en este caso. La discusión sobre la constitucionalidad de la reforma, impulsada por la CGT, continuará en la Justicia, pero sin frenar la aplicación de esos artículos.
Ninguno de los artículos apelados quedó bloqueado tras el fallo de Cámara.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado nacional contra la cautelar que había frenado la reforma laboral. Los 83 artículos de la Ley 27.802 cuya vigencia estaba suspendida volvieron a regir en su totalidad, sin excepciones ni recortes parciales.

















