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La Corte revocó el sobreseimiento del “Pata” Medina y ordenó revisar la causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión

El máximo tribunal aceptó el planteo del Ministerio Público Fiscal y dispuso que Casación analice nuevamente el expediente por presunta asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.

La investigación contra Juan Pablo “Pata” Medina comenzó en 2017 y quedó anulada en octubre de 2022, cuando estaba próxima a llegar a juicio oral.
La investigación contra Juan Pablo “Pata” Medina comenzó en 2017 y quedó anulada en octubre de 2022, cuando estaba próxima a llegar a juicio oral.
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La causa contra Juan Pablo “Pata” Medina volvió a cambiar de rumbo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento del exsecretario general de la seccional La Plata de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y de los otros acusados por presunta asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión. El expediente deberá regresar a Casación para recibir una nueva resolución.

La decisión fue firmada este jueves 10 de septiembre por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces aceptaron la queja presentada por el fiscal general Raúl Pleé, posteriormente sostenida por el procurador general interino Eduardo Casal, y dejaron sin efecto el fallo que había cerrado definitivamente el caso.

Qué resolvió la Corte y cómo continúa la causa

El fallo de la Corte es breve y remite a los argumentos de la Procuración General. En términos concretos, el máximo tribunal anuló la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado los sobreseimientos. Ahora, ese tribunal deberá volver a estudiar el planteo de la fiscalía, pero con jueces diferentes a los que intervinieron anteriormente.

Casación tendrá que decidir nuevamente si mantiene o revoca la nulidad de la investigación establecida por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de La Plata.

La fiscalía consideró que el cierre del expediente había sido prematuro porque se apoyaba en acontecimientos que todavía eran investigados en otra causa. También sostuvo que las posibles irregularidades denunciadas no justificaban anular de manera completa y definitiva todos los elementos incorporados al proceso contra Medina y el resto de los imputados.

Pata Medina
La investigación contra Juan Pablo “Pata” Medina comenzó en 2017 y quedó anulada en octubre de 2022, cuando estaba próxima a llegar a juicio oral.

Una investigación iniciada en 2017

Juan Pablo “Pata” Medina fue detenido en septiembre de 2017 por orden del entonces juez federal de Quilmes Luis Armella. La investigación lo señaló, junto con su hijo Cristián Medina y otras personas, por presuntos delitos relacionados con empresarios y compañías del sector de la construcción. En aquel momento también se dispuso un embargo sobre sus bienes por $200 millones.

En febrero de 2020, el exdirigente sindical obtuvo la prisión domiciliaria y regresó a su vivienda de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el tribunal oral encargado del expediente, bajo la condición de que no participara en actividades gremiales. Posteriormente volvió a ser detenido por incumplir esa restricción.

La causa avanzó hasta quedar en condiciones de comenzar el juicio oral. Sin embargo, en octubre de 2022 el entonces juez Alejandro Smoris declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó a los acusados. El magistrado renunció a su cargo dos meses después de adoptar esa resolución.

La posibilidad de un juicio oral vuelve a quedar abierta

La Corte compartió los fundamentos del procurador interino Eduardo Casal y decidió revocar el fallo apelado. De este modo, los sobreseimientos perdieron vigencia y la investigación volvió a quedar abierta, aunque todavía resta una resolución determinante por parte de Casación.

El próximo paso será integrar una nueva sala para analizar los recursos de la fiscalía. Esa revisión deberá determinar si las presuntas irregularidades relacionadas con la causa paralela justifican anular todo el proceso o si las objeciones de las defensas pueden discutirse durante un eventual juicio oral.

La decisión de la Corte, por lo tanto, no establece culpabilidades ni valida de manera definitiva las acusaciones. Su efecto inmediato es procesal: elimina el sobreseimiento que había cerrado la causa y obliga a dictar un nuevo pronunciamiento. Solo después de esa instancia podrá conocerse si el expediente regresa finalmente al tribunal oral para debatir las pruebas y las imputaciones.

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