D'Onofrio presentó denuncia contra jueza Piñeiro Bertot por excarcelar a violador de nena de 11 años

El diputado del Frente Renovador presentó al denuncia en la tarde del lunes. Sergio Massa les ha pedido a sus diputados que no dejen solas a las víctimas y que las respalden firmando los jurys, máxime cuando son casos graves y peligrosos.

Por Canal26

Martes 5 de Mayo de 2020 - 10:05

Diputado Jorge Donofrio, juicio políticoJorge Donofrio.

El jury sigue la secuencia que anunciara el presidente de la Cámara Sergio Massa. Esta vez el encargado de presentar la denuncia contra la jueza fue el Diputado oficialista Jorge D'Onofrio junto a Antonia Méndez Martínez madre de la menor abusada.

 

Massa les ha pedido a sus diputados que no dejen solas a las víctimas y que las respalden firmando los jurys, máxime cuando son casos graves y peligrosos.

 

El jury contra La Jueza María Inés Piñeiro Bertot, a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Martín, se presentó hoy ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires por faltas graves, violación de los deberes inherentes a su cargo y comisión severas irregularidades al beneficiar a un peligroso abusador de menores. 

 

La víctima del caso, María Nancy, luego de haber sido violada por un allegado a la familia pudo pedir ayuda y denunciar a su agresor, y representada por su madre, radicaron formal denuncia ante la UFI Nº 14 de San Martín, lugar en el que consiguió la ayuda necesaria para dar inicio a la investigación en curso. 

 

El abusador es Antonio Armando Di Palma alias “Mandy” de 47 años de edad quién se profugó al saber que era investigado.

 

Las fuerzas de seguridad luego varios meses pudieron detenerlo y terminó preso por orden judicial en la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Sierra Chica, el famoso penal de máxima seguridad donde estuvo recluído “el angel de la muerte” Robledo Puch.

 

En fecha 7 de abril la jueza Piñeiro Bertot, decidió concederle el arresto domiciliario, el cual se cumpliría en la casa de un familiar en la que viven 7 personas, 2 de las cuales son menores de edad. 

 

A pesar de la oposición de la Fiscalía que consideraba que debía seguir preso, la Magistrada se apoyo en la pandemia COVID-19 para enviarlo a un domicilio particular y sin ningún tipo de monitoreo electrónico (pulsera electrónica). Sin embargo, el Jury denuncia que dias antes se le había rechazado a Di Palma un habeas corpus por Covid.

 

A esta irregularidad se suma que la jueza ordenó que el informe social para verificar el lugar donde iba a ser remitido el abusador lo hiciera la policia y no los peritos asistentes sociales que trabajan para la justicia.

 

Tampoco se pidió el informe interdisciplinario a la cárcel de Sierra Chica donde estaba encerrado, para que sus profesionales realizarán el análisis de pronostico y viabilidad de salida.

 

Tambien el benefico al violador se otorgó sin que haya caso alguno de Coronavirus Covid 19 en el lugar donde Di Palma estaba preso. El Jury tambien prueba que la jueza no se constituyó en el penal a verificar la situación sanitaria antes de conceder el beneficio.

 

Como en los casos anteriores se incumplió la Ley Nacional de Víctimas (27.372), ya que la familia de la nena abusada se enteró por los medios de que “Mandy el violador” ya estaba en casa de sus familiares y a escasos minutos en automotor de su vivienda.

 

Tampoco se respetó la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, que también obligaba a notificar a la víctima de cualquier resolución que pueda perjudicarla.

 

Recordemos que Di Palma estaba preso esperando su juicio oral y enfrentaba una acusación por: Corrupción de Menores agravada en concurso ideal con abuso sexual simple -al menos dos hechos- concurriendo este materialmente con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa -al menos tres hechos-, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ello de conformidad con los arts. 119 primer, segundo y tercer párrafo y 125 segundo párrafo, ello en calidad de autor material en los términos del art. 45 del CP.

 

 

Consecuencias para el violador:

Se le otorgó el beneficio de arresto domiciliario, pese a que en la unidad penitenciaria donde se encontraba alojado no se registrara ningún caso de COVID-19.

Entendió la Jueza que, conviviendo con 7 personas más, más los policías que a diario deberán verificar que esté en su domicilio se lo somete a menores probabilidades de contagio.

 

Consecuencias para el proceso:

Tal como se mencionara con anterioridad, el imputado se había profugado, por lo que sigue latente el peligro de fuga.

 

Consecuencias para la víctima:

No sólo se provocó la revictimización de la menor y el miedo a saber que su agresor vuelve a estar cerca, sino que también se sintió desamparada por parte de la justicia, al ignorar el derecho de las víctimas ya que se anotició de que había sido excarcelado a través de vecinos y de los medios de comunicación y no por la justicia, como le asistía su derecho.

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