Ley de Defensa al Consumidor: los detalles de la ampliación de la normativa para evitar abusos en los contratos
El Ministerio de Economía de la Nación actualizó una normativa clave en los contratos de consumo para evitar que se incluyan cláusulas que perjudiquen al usuario.

Luis Caputo actualizó el listado oficial de cláusulas abusivas prohibidas en los contratos de consumo a través de una medida que entró en vigor este miércoles 11 de marzo y tiene como efecto la obligación para todos los contratos a adecuarse a las nuevas disposiciones.
Se sustituyó el anexo de la Resolución 53/03, la cual establecía el listado de apartados considerados abusivos en los contratos de consumo. Esta medida se ejecutó luego de un proceso de revisión normativa y análisis jurídico correspondiente como consecuencia directa de la ampliación de facultades otorgadas a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

Ahora, el Anexo IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC pasa a constituir el nuevo marco de referencia. Según el comunicado, la medida se adoptó en función de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, el Decreto 50/19 y la Resolución 227/23.
Qué dice la reforma de la ley
La nueva ley se adapta a los lineamientos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y a la jurisprudencia vigente. La normativa prohíbe expresamente la inclusión de cualquier cláusula que, conforme al artículo 37 de la Ley 24.240, resulte desfavorable, ineficaz o abusiva para los consumidores.

La normativa tendrá efecto retroactivo, es decir, que tanto los contratos vigentes como futuros deberán ajustarse al nuevo listado para "optimizar la detección y remoción de cláusulas ineficaces“, según el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Fernando, Martín Blanco Mulño. El objetivo es evitar que se vulneren derechos básicos de los consumidores.
El artículo 37: la clave de la Ley del Consumidor
El artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) en Argentina establece la ineficacia de las cláusulas abusivas en contratos de consumo. Determina que se tendrán porno convenidas las cláusulas que desnaturalicen obligaciones, limiten la responsabilidad por daños, restrinjan derechos del consumidor o inviertan la carga de la prueba en su perjuicio, promoviendo la interpretación más favorable al consumidor.
La ley vigente se mantiene en su marco protector a los consumidores, mientras que la actualización normativa fortalece los mecanismos de control sobre los contratos. De esta manera, si una empresa incluye una cláusula “abusiva”, el Ministerio de Economía tiene la potestad de eliminarla o cambiar el contrato para garantizar la protección del derecho al consumidor.














