Elecciones en Buenos Aires 2025: quiénes no están obligados a votar este domingo 7 de septiembre

La normativa electoral establece un régimen de excepciones y fija penalidades para quienes no concurran a las urnas sin causa justificada. Además, los infractores quedarán registrados por tres años. Los detalles.
Padrón electoral. Foto: NA / Daniel Vides.
Padrón electoral. Foto: NA / Daniel Vides. Foto: NA

Este domingo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires lleva adelante las elecciones legislativas, en un proceso que se desarrolla de manera independiente a las elecciones nacionales, luego de la decisión del gobernador Axel Kicillof de desdoblar el calendario electoral.

Los bonaerenses deben concurrir a las urnas para renovar bancas en la Legislatura: se eligen 23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes, así como 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes. A su vez, en varios municipios también se vota la renovación de concejales y consejeros escolares.

La provincia de Buenos Aires va a las urnas Foto: Gobierno de Misiones

En la Argentina, el voto es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años. No obstante, la legislación vigente establece un conjunto de excepciones que permiten justificar la ausencia en los comicios sin recibir sanciones.

¿Quiénes no tienen la obligación de votar este 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires?

La normativa establece que no están obligados a votar:

  • Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
  • Personas enfermas o imposibilitadas de asistir por motivos de fuerza mayor, siempre que presenten un certificado médico.
  • Jueces y auxiliares judiciales que deban cumplir funciones durante la jornada electoral.
  • Personal esencial o no esencial cuyas tareas sean incompatibles con la asistencia a votar.
  • Ciudadanos designados como fiscales o personal electoral en otras mesas.
  • Funcionarios de organismos o empresas de servicios públicos convocados para trabajar durante las elecciones.
Padrón electoral, elecciones, votación. Foto: NA

Multas por no votar

Quienes no se encuentren en estos grupos y decidan no asistir a votar, deberán justificar su ausencia ante la Junta Electoral en un plazo máximo de 60 días posteriores a la elección.

De no hacerlo, la sanción será una multa de entre $1.000 y $2.000. Además, los infractores serán incorporados al Registro de Infractores, lo que les impedirá desempeñarse en cargos o empleos públicos por un período de tres años.