Civiles podrán comprar y tener fusiles semiautomáticos en Argentina: los requisitos
El Gobierno levantó la prohibición para la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional y estableció un nuevo régimen de permisos bajo control exclusivo del RENAR.
El Gobierno nacional habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional y estableció un sistema de permisos bajo controles del Registro Nacional de Armas (RENAR) para particulares y entidades de tiro.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución 37/2025 y oficializada a través del Boletín Oficial. Por tanto, se reemplazó la prohibición que regía sobre este tema por un sistema de permisos, pero con requisitos y controles estrictos.
La nueva normativa cambia el régimen de autorización y fiscalización sobre este tipo de armas, que ahora quedó bajo la órbita en exclusividad del RENAR, que depende del Ministerio de Seguridad Nacional.
Las armas que se podrán comprar y los ciudadanos habilitados para hacerlo
Tanto los legítimos usuarios como las entidades de tiro quedan habilitados -a partir de esta reforma- a adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, es decir, fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
Los habilitados para solicitar estas armas son usuarios de armas de uso civil condicional, es decir, personas registradas con este tipo de licencia. Y las entidades de tiro, o sea, asociaciones y clubes de tiro habilitados.
Requisitos para tener fusiles semiautomáticos
Hay ciertos requisitos que son precisos cumplir dado que se exigen para poder comprar y poseer este tipo de armas. Estos son:
- Identificación completa del arma: debe presentarse la información detallada del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Sistema de guarda registrado (tipo G2): es obligatorio disponer de un espacio o dispositivo de almacenamiento seguro, debidamente aprobado y registrado.
- Declaración jurada: el solicitante deberá justificar su pedido mediante una declaración jurada, acompañada por la documentación probatoria correspondiente y fotografías del arma.
- Pago de tasas administrativas: se debe abonar el arancel correspondiente al trámite, equiparable al costo de la Tenencia Exprés y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
- Comprobación de uso deportivo: se requiere cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: certificación emitida por una entidad de tiro con instalaciones habilitadas que acredite la práctica habitual del solicitante; participación comprobable en competencias nacionales o internacionales de tiro deportivo con el arma en cuestión y solicitud respaldada por una entidad de tiro reconocida que autorice el uso del arma por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.
- Ausencia de sanciones o trámites pendientes: no se deben registrar antecedentes sancionatorios ni gestiones inconclusas ante el RENAR.
- Antigüedad como legítimo usuario: se exige una trayectoria mínima de cinco años como usuario legítimo de armas de uso civil condicional.
- Requerimientos adicionales: el RENAR podrá solicitar documentación o pruebas complementarias que considere necesarias para evaluar la procedencia de la solicitud.