Cómo es el asueto para empleados públicos durante Año Nuevo
Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno tomó una decisión pensando en facilitar los preparativos y los desplazamientos familiares en fechas que poseen un fuerte valor social y cultural.

Los asuetos durante las Fiestas siempre son un tema controversial dado que los jefes se debaten entre una jornada media o un descanso completo en la previa a Año Nuevo. Lo mismo sucede en el ámbito público, aunque el Gobierno ya tomó una decisión al respecto.
Mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial, se oficializó el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.

La medida tiene como objetivo facilitar la organización y los traslados familiares en fechas de profundo valor social y cultural, reconocidas por la legislación argentina como feriados nacionales inamovibles: el 25 de diciembre y el 1° de enero, de acuerdo con la Ley N° 27.399.
El texto oficial destaca que estas celebraciones “constituyen tradicionalmente un motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”, y señala que las jornadas previas suelen destinarse a los preparativos y desplazamientos necesarios para concretar esas reuniones.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo consideró oportuno otorgar asueto en las vísperas, con el fin de garantizar un tiempo razonable para el descanso y la organización. A su vez, remarcó que la iniciativa tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al promover los viajes internos y las actividades recreativas.
Con el asueto del 31 de diciembre, los empleados públicos no prestarán tareas durante dos jornadas consecutivas, ya que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados nacionales.
Qué pasará con los servicios esenciales durante el 31 de diciembre
En cuanto a su alcance, la norma establece que el asueto rige únicamente para el personal de la Administración Pública Nacional y dispone que los distintos organismos deberán garantizar la continuidad de los servicios esenciales. Al mismo tiempo, se aclara que la medida no alcanza a las entidades bancarias ni financieras, que deberán operar con normalidad.
En los casos en que el personal deba cumplir funciones durante el 25 de diciembre y el 1° de enero, corresponderá el pago doble, tal como lo establece la normativa vigente.
En el sector privado, el esquema será distinto: los días 24 y 31 de diciembre continúan siendo laborables y cada empleador podrá decidir si otorga o no la jornada libre, sin que ello implique el pago adicional previsto para los feriados.

















