El trámite de "apoderado" de la ANSES.
El trámite de "apoderado" de la ANSES. Foto: X @ansesgob

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite designar un apoderado para gestionar trámites o cobrar prestaciones en nombre del titular, una alternativa muy utilizada por jubilados y pensionados que, por distintos motivos, no pueden realizar estas gestiones de manera personal.

Situaciones como problemas de salud, edad avanzada, internaciones o incluso residencia en el exterior hacen necesario que otra persona actúe en representación del beneficiario. En estos casos, el organismo contempla un procedimiento accesible para formalizar la designación del apoderado.

El apoderado puede cobrar las prestaciones de ANSES sin necesidad de que el beneficiario lo haga. Foto: Foto generada con IA

¿Quiénes pueden ser apoderados en ANSES?

La lista de personas habilitadas es amplia. Entre los familiares directos que pueden asumir este rol se encuentran cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos, y también vínculos por afinidad como yerno, nuera, suegro, hijastro o cuñado.

Sin embargo, no se limita únicamente al ámbito familiar: también pueden ser apoderados organismos públicos, mutuales, instituciones de asistencia social y profesionales como abogados o procuradores con poder certificado ante escribano.

Existen casos particulares. Por ejemplo, cuando el titular se encuentra internado en un hospital, sanatorio o residencia, puede designar como apoderado al director o administrador de la institución. En el caso de quienes viven en el exterior, la designación puede recaer en una entidad bancaria habilitada con opción de giro internacional, como el Banco de la Nación Argentina o el Banco Piano S.A., entre otros.

¿Cómo hacer el trámite para designar un apoderado ante ANSES?

El trámite comienza de forma online a través de Mi ANSES, donde se cargan los datos iniciales. No obstante, la instancia final requiere la presencia del titular y del apoderado en una oficina del organismo para validar la información y completar el proceso.

Cuando el apoderado es un familiar directo, no es necesario solicitar turno previo. En cambio, si no existe vínculo familiar, el turno debe gestionarse a través del sitio oficial anses.gob.ar o llamando al 130.

En caso de incapacidad, el trámite de cobro lo puede hacer un apoderado del beneficiario. Foto: ANSES

La documentación varía según el caso:

  • DNI y comprobantes de parentesco para familiares
  • Acreditación de convivencia para convivientes previsionales
  • Carta poder PS 6.4 para bancos
  • Sentencia judicial para tutores o curadores
  • Credencial vigente para abogados.

Una vez presentada la documentación, ANSES verifica identidad y vínculos, y se firma la carta poder en el momento. Luego, el apoderado debe registrarse en el sistema biométrico Mi Huella antes de poder cobrar las prestaciones. El poder puede revocarse o modificarse en cualquier momento, manteniendo siempre el control en manos del titular.