
Un partido de fútbol 5 entre amigos terminó en un juicio millonario contra los propietarios de una cancha de Melchor Romero, en La Plata. La Justicia condenó a pagar $31.100.000 por los daños sufridos por un hombre que se fracturó el tobillo, la tibia y el peroné luego de tropezar con un sector de la alfombra sintética que se encontraba roto.
El hecho ocurrió el 3 de junio de 2022, cuando Oscar Alberto Diz alquiló junto a un grupo de amigos una de las canchas del complejo conocido como “MR5”, ubicado en la zona de 520 y 145. Durante el partido, enganchó la punta de su botín con un sector en el que faltaba parte del césped sintético y cayó al piso.

El predio pertenecía a la familia del futbolista Marcos Rojo, actual defensor de Racing Club y exjugador de Estudiantes de La Plata. Según trascendió, la demandada, Natasha Micaela Rojo, decidió apelar el fallo a través de sus abogados.
Cómo fue el accidente en la cancha de fútbol 5
Según reconstruyó la Justicia a partir del expediente, Diz estaba jugando cuando corrió para marcar a un rival en la zona central del campo de juego. En ese momento, su botín se enganchó con un sector deteriorado de la alfombra.
La caída le provocó una fractura expuesta que requirió una intervención quirúrgica. Los médicos debieron colocarle una placa con siete tornillos y el hombre permaneció seis meses con inmovilización absoluta.
Tres testigos que se encontraban en el lugar declararon durante el proceso y coincidieron en describir el estado de la cancha. Según sus testimonios, el predio “estaba en muy mal estado”, con parches y sectores donde directamente faltaba parte de la alfombra sintética. También señalaron que los arcos no contaban con protección de goma espuma.

La cancha no tenía servicio de ambulancia
Otro de los elementos que tuvo en cuenta la Justicia fue lo ocurrido inmediatamente después del accidente. De acuerdo con el expediente, el complejo no contaba con un servicio de ambulancia propio. Los compañeros de Diz llamaron al 107, pero recibieron como respuesta que, por tratarse de un predio privado, la asistencia debía ser proporcionada por el establecimiento.
Ante la gravedad de la lesión y los fuertes dolores que manifestaba el jugador, sus amigos improvisaron una tablilla con un trozo de madera y decidieron trasladarlo en un vehículo particular hasta el Hospital San Roque de Gonnet, ubicado a unos 20 minutos del lugar.
Según uno de los testigos, ninguno de los responsables de la cancha se acercó para asistir al hombre. Finalmente, fue un conocido del grupo, al que identificaron como “el polaco”, quien se encargó del traslado.
Otro testigo, que trabajaba con Diz como ayudante de pintura, declaró que la víctima permaneció aproximadamente un año y medio sin poder retomar sus tareas habituales.

Por qué la Justicia condenó a pagar $31 millones
El juez Vicente Atela, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, consideró que el caso debía analizarse bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
El magistrado entendió que el alquiler de una cancha de fútbol 5 constituye un contrato de consumo y que, por lo tanto, el propietario tiene la obligación de garantizar que el espacio sea utilizado en condiciones seguras.
Esto incluye aspectos como el buen estado del piso, la protección de los arcos y la asistencia médica ante una emergencia.
En ese sentido, el fallo citó un antecedente de la Cámara Nacional Civil que sostiene que “la empresa que lucra con el alquiler de canchas está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios”.
Según fuentes judiciales, el complejo tampoco habría cumplido con algunas de las exigencias mínimas para la habilitación de este tipo de establecimientos. Entre ellas figuran la contratación de un servicio de emergencias médicas, un seguro de responsabilidad civil vigente y la verificación del estado de las instalaciones y la iluminación.

La demandada fue declarada en rebeldía
Otro punto determinante del proceso fue la conducta de Natasha Rojo durante el juicio. La mujer fue declarada en rebeldía debido a que “se abstuvo por completo de participar en el proceso judicial y mostró reticencia a comparecer e intervenir en la causa”, según consta en la sentencia.
Diz había intentado intimarla mediante una carta documento, pero el empleado postal concurrió en dos oportunidades sin encontrar a nadie en el domicilio. Posteriormente, la comunicación tampoco fue retirada de la oficina de Correo Argentino.
Una vez iniciada la demanda, la propietaria tampoco compareció al proceso ni aportó elementos para esclarecer lo ocurrido.
El 23 de agosto de 2024 se dictó la resolución que la declaró formalmente en rebeldía, notificada posteriormente mediante una cédula el 23 de octubre de ese año.
Para el juez, esa falta de participación generó una “presunción en favor de la veracidad de los hechos invocados por el actor y el reconocimiento de la autenticidad de la documentación acompañada en la demanda”.

Cómo se calculó la indemnización
El fallo, fechado el 3 de junio de 2026, estableció una indemnización total de $31.100.000, además de los intereses correspondientes desde la fecha del accidente y las costas del juicio.
La mayor parte del monto corresponde a la incapacidad física. El juez fijó $24.000.000 en este concepto, a partir de una pericia traumatológica que determinó una incapacidad parcial y permanente del 10%.
El porcentaje se calculó teniendo en cuenta un 6% por la fractura de peroné con varo distal y un 4% por la limitación de movilidad del tobillo derecho.
A esa suma se agregaron $7.000.000 por daño moral. El magistrado consideró que las lesiones provocaron “molestias e incomodidades que modificaron y afectaron negativamente su vida cotidiana previa al hecho”.
Los $100.000 restantes fueron establecidos en concepto de gastos de movilidad y farmacia. Además, una pericia determinó un 12% de incapacidad estética debido a la cicatriz que quedó como consecuencia de la cirugía.
La indemnización todavía no fue pagada
De acuerdo con fuentes de Tribunales citadas en el expediente, la indemnización todavía no se hizo efectiva. La demandada decidió apelar la sentencia. Sin embargo, el artículo 29 de la Ley 13.133, correspondiente al Código Provincial del Consumidor, establece que para presentar el recurso ante una Cámara de Apelaciones debe depositarse previamente el monto fijado por el juez de primera instancia.
Por ese motivo, Atela intimó a la demandada a realizar el depósito y le otorgó cinco días de plazo. Si no cumple con esa obligación, podrían comenzar los procesos destinados al embargo de bienes.
Otros casos de accidentes en canchas de fútbol 5
El fallo de La Plata no constituye un antecedente aislado. En diciembre de 2025, una empresa dedicada al alquiler de espacios deportivos fue condenada por un caso que involucró a un joven de 22 años que sufrió secuelas físicas y psicológicas tras un accidente en una cancha de Hurlingham.
El reclamo había comenzado en 2016 por $8 millones y terminó superando los $30 millones.
En otro expediente, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la responsabilidad de un predio por la existencia de un pozo en el césped sintético de una cancha de fútbol 5. En ese caso, los jueces entendieron que se había incumplido el “deber de seguridad” que debía garantizar el establecimiento y elevaron la indemnización de primera instancia de $20,98 millones a $78,88 millones por incapacidad y daño moral.
Así, el caso ocurrido en Melchor Romero vuelve a poner el foco sobre las condiciones de seguridad que deben cumplir las canchas de fútbol 5 y sobre la responsabilidad de los establecimientos frente a los accidentes que puedan sufrir quienes alquilan sus instalaciones.
El partido entre amigos que parecía ser apenas un “picadito” terminó con una lesión grave, una demanda judicial y una indemnización millonaria.





















