
Una mujer deberá indemnizar con una cifra millonaria a la niñera de su hija de 3 años luego de que un juzgado laboral de Río Negro considere que no logró demostrar la causa con la que justificó su despido.
La empleadora echó a la cuidadora tras acusarla de “hacer un uso excesivo del celular y auriculares” mientras estaba a cargo de la niña, algo que -según denunció- ponía en riesgo la vida de la menor. Pese a ello, la Justicia determinó que las acusaciones nunca fueron acreditadas durante el juicio.
El caso
La relación laboral tuvo lugar entre agosto de 2018 y septiembre de 2022 bajo el régimen de personal de casas particulares. El despido fue comunicado mediante una carta documento en la cual la empleadora expresó que la decisión se debía al “uso excesivo del celular y auriculares en horario de trabajo que pusieron en peligro la vida de la niña”.
Por su parte, la niñera rechazó la imputación al alegar que la comunicación era “ambigua y carente de precisión”. En su defensa, negó haber utilizado dichos dispositivos durante su jornada laboral y sostuvo nunca antes había recibido sanciones o llamados de atención.
Por otro lado, la trabajadora reclamó las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa, a la vez que denunció irregularidades en la registración laboral.

La defesa de la empleadora y la decisión de la Justicia
En tanto, la empleadora contó en su defensa que tanto vecinos como familiares le advirtieron que, en reiteradas ocasiones, golpearon la puerta de su departamento sin obtener respuesta debido a que la niñera se la pasaba con los auriculares puestos o hablando por teléfono.
Además, la madre explicó que observó esta conducta en varias oportunidades y que sí llamó la atención de la trabajadora antes de despedirla.
De todas maneras, los jueces de la Cámara del Trabajo de General Roca determinaron que la carta documento no describía los hechos atribuidos a la niñera, ya que no contaba con fechas, circunstancias o episodios específicos.
En tanto, remarcaron que la empleadora no presentó pruebas para acreditar las conductas de la trabajadora y tampoco compareció a la audiencia, donde únicamente declararon testigos aportados por la mujer despedida.
Por qué el tribunal falló en contra de la empleadora
El tribunal señaló que quien invoca una causa justa de despido debe probar la existencia de una injuria laboral suficiente. Además, señaló que no todo incumplimiento permite dar por terminado el vínculo, ya que antes de llegar a esa instancia el empleador cuenta con herramientas disciplinarias para corregir eventuales conductas.

En línea con el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Cámara sostuvo que la falta atribuida debe tener una entidad tal que haga imposible la continuidad de la relación laboral. Bajo ese criterio, concluyó que la empleadora no logró demostrar los hechos concretos que, según su postura, habían provocado la pérdida de confianza y justificaban la desvinculación.
Por ese motivo, el despido fue considerado injustificado y se reconoció a la trabajadora el derecho a cobrar las indemnizaciones correspondientes.
Sin embargo, el tribunal no hizo lugar a todos los reclamos. La niñera también había planteado que la relación laboral estaba mal registrada y que había comenzado a trabajar antes de la fecha declarada por la empleadora. Para la Cámara, esa afirmación no fue respaldada con pruebas suficientes, por lo que rechazó ese tramo de la demanda.
Si el fallo de primera instancia queda firme, la trabajadora deberá cobrar una indemnización superior a los 3 millones de pesos. Si bien el monto original rondaba los $250 mil, la suma final se elevó por la aplicación de intereses desde la fecha del despido hasta la resolución judicial.















