El hecho tuvo lugar en la ciudad de Comodoro Rivadavia en 2003. En la causa fueron condenados policías locales. El último rastro del joven había sido cuando el patrullero 469, con tres uniformados a bordo, lo interceptó en la calle y se lo llevó.
Por Canal26
Jueves 24 de Abril de 2025 - 19:13
Desaparición de Iván Torres Millacura.
La Corte Suprema de Justicia respaldó el avance en la causa contra un ex juez sospechado de haber sido partícipe secundario en la desaparición forzada de Iván Torres Millacura, ocurrida en la ciudad de Comodoro Rivadavia en 2003 y por la que fueron condenados policías locales. Su último rastro había sido cuando el patrullero 469, con tres uniformados a bordo, lo interceptó en la calle y se lo llevó. Aún permanece desaparecido.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por falta de sentencia definitiva el recurso presentado por la defensa de Oscar Ricardo Publio Herrera, ex juez provincial contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Oficial. Aquel fallo dispuso revocar el sobreseimiento de Herrera y reenvió las actuaciones para que se prosiga con el trámite de la causa.
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La noche del 3 de octubre de 2003, Iván, de 26 años, y dos amigos, habían ido a una heladería para ayudar a ingresar un castillo inflable en el local. Las encargadas del comercio le pagaban esa colaboración con helado gratis. Ese día -según declaró uno de los testigos del juicio- Iván se quedó solo en la calle Abásolo de Comodoro Rivadavia porque le daba "vergüenza" el regateo. Mientras esperaba, un móvil del comando radioeléctrico se lo llevó. En esa patrulla iban los policías Pablo Ruiz, Mario Gómez y Eliseo Hernán Leiva (ya fallecido).
Desaparición de Iván Torres Millacura.
Al día siguiente, la madre del joven fue a la comisaría primera de Comodoro Rivadavia a denunciar la desaparición de su hijo, pero los policías de turno se negaron a recibirla. La mujer volvió los días 6 y 8 de octubre, pero tampoco logró radicar la denuncia. Recién cuando la desaparición tomó estado público, la policía comenzó a tramitar la investigación: fue el 14 de octubre, once días después de que lo vieran por última vez.
En la denuncia, la madre de Iván manifestó que sospechaba de la policía ya que su hijo sufría frecuentes privaciones de la libertad y, en una oportunidad, le había comentado que policías de la seccional primera lo habían sometido a un simulacro de fusilamiento.
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La causa quedó radicada en el Juzgado de Instrucción n° 2 a cargo del Dr. Oscar Herrera, quien intervino por primera vez el 23 de octubre de 2003 cuando recibió las declaraciones testimoniales. A fines de noviembre del 2003, la madre de la víctima denunció la deficiente actuación del juez Herrera, acusándolo, entre otras cosas, de actuar en connivencia con la Policía local.
La jueza federal de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio de Seleme, en octubre de 2007, dictó el sobreseimiento de los 15 policías denunciados. En 2008, la Cámara de Apelaciones anuló el sobreseimiento. La orientación de la investigación se empezó a revertir recién en 2011, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado Nacional por el delito de “desaparición forzada” en torno al caso Torres.
Después de un primer juicio en donde se dictaron absoluciones, en 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó a dos policías como partícipes necesarios de la desaparición del joven. Y fue entonces cuando ordenó profundizar la investigación sobre el rol del juez del caso. Según los testimonios y las pericias presentadas, la Justicia validó la hipótesis de que Torres estuvo detenido y fue duramente golpeado en la Comisaría de la Seccional Primera de Comodoro Rivadavia.
Desaparición de Iván Torres Millacura.
El 8 de julio de 2021, el juez federal de Comodoro Rivadavia, Guido Otranto, decretó el procesamiento de Oscar Ricardo Publio Herrera como partícipe secundario del delito de desaparición forzada de persona, en perjuicio de Iván Eladio Torres.
Según sostuvo, en aquel momento la pesquisa quedó en manos del juez Herrera durante el período comprendido entre el 14 de octubre de 2003 y el 13 de agosto de 2004, en que la delegó en una unidad fiscal especial. Durante ese lapso de tiempo, de conformidad con el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut vigente al año 2003, el juez tenía la obligación de “proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos” por medio de “las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad” así como “establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad” e “individualizar a los partícipes” dado la posición de garante que estimó que el nombrado tenía conforme a su rol”.
Para ese entonces, tanto familiares como distintos testimonios señalaron que el joven había sido amenazado por la policía. Herrera fue hasta la seccional policial, pero solo inspeccionó el libro del parte diario. Ni siquiera lo secuestró. Y dejó pasar la oportunidad de llevar adelante medidas de prueba que hubieran permitido avanzar en las sospechas hacia los policías.
La defensa de Herrera apeló y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dictó el sobreseimiento. El fallo partió de la premisa de que el imputado no fue el juez de turno al momento del hecho y los días posteriores. De acuerdo a ese criterio, las falencias en la investigación fueron responsabilidad de los policías, pero no podían ser atribuidas a los magistrados a quienes los efectivos, “con deliberada intención”, habían ocultado los hechos.
La fiscalía apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2024 revocó el sobreseimiento por “apresurado y prematuro”. También planteó que se podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino que se ha obligado a investigar, juzgar y sancionar éste y todo hecho de desaparición forzada de personas. La defensa llegó en queja a la Corte Suprema, pero el máximo tribunal rechazó el recurso porque no se dirigía contra una sentencia definitiva.
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